Vinculación de clave fiscal para personas jurídicas

Las sociedades deberán utilizar los servicios informáticos habilitados en el sitio web institucional de la AFIP a través de la Clave Fiscal de su representante legal.

Para ello, la habilitación se realizará una vez presentada la documentación que acredite dicha representación, conforme al procedimiento establecido para la solicitud de inscripción y/o modificación de datos ante esta Administración Federal. 

Cómo vincular una Persona Jurídica: solicitud del trámite ante AFIP y documentación exigible

El artículo 7° de la rg (afip) 5048/2024 establece que para acreditar el carácter de Administrador de Relaciones, Administrador de Relaciones Apoderado o Usuario Especial Restringido se deberá efectuar la respectiva solicitud mediante alguna de las siguientes modalidades:

MODALIDADES DE SOLICITUD  PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ADMINISTRADOR DE RELACIONES: 

– Por medio del servicio informático “Presentaciones Digitales”, en los términos de la RG (AFIP) 5126/2024, seleccionando el trámite de “Vinculación de Clave Fiscal para Personas Jurídicas”, cuando se trate de representantes legales de personas jurídicas o -en su caso- apoderados de los mismos.

Para ello se deberá adjuntar determinada documentación, la que deberá presentarse en archivos digitales legibles, estar suscripta por el responsable y certificada -mediante la utilización de la firma digital- por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente.

– Por trámite presencial ante una dependencia de la AFIP -previa solicitud de un “Turno Web” – mediante la presentación de una “multinota” según lo previsto en la RG (AFIP) 1128/2001, acompañada de determinada documentación de respaldo. 

Destacamos que las copias de la documentación deberán ser claras y legibles, estar suscriptas por el responsable que realice el trámite y certificadas por escribano público, juez de paz o -de corresponder- por el organismo de contralor competente.

En sustitución de la referida certificación podrá exhibirse la documentación en soporte papel original junto con sus respectivas copias para su cotejo y certificación por parte del funcionario competente de la dependencia en la que se formalice la presentación.

No obstante, y a pesar de que está previsto en la normativa la modalidad presencial, tomamos conocimiento de que la AFIP no recepta este trámite en forma presencial.

Por último, los representantes legales de asociaciones y sociedades de cualquier tipo deberán acreditar su identidad y exhibir la siguiente documentación: 

  • Copia del contrato social o estatuto de la persona jurídica.
  • Acta de asamblea, sentencia judicial o documento que acredite el carácter de representante legal. 

*En caso de sociedades regulares, la designación del cargo debe estar inscripta ante el Registro Público de Comercio competente. 

*De tratarse de representación legal plural se deberá presentar una nota (Art 8ª RG (AFIP) 5048/2024)

*Los representantes legales cuya designación del cargo requiera estar inscripta ante el Registro Público de Comercio, podrán provisoriamente acreditar el inicio del trámite de inscripción adjuntando copia de dicha constancia. Posteriormente, dentro de los 180 días corridos siguientes, deberá aportarse el comprobante definitivo de la inscripción efectuada. 

Señalamos que para tramitar la condición de Administrador de Relaciones se deberá contar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3. La presentación de la documentación podrá realizarse a través de un tercero, quien deberá encontrarse debidamente autorizado mediante el formulario Nº 3283. 

Cuando se trate de apoderados de representantes legales de personas jurídicas – según lo previsto por el artículo 6, inciso e) punto 5 de la RG (AFIP) 5048/2021 – se deberá adicionar el formulario Nº 3283/J junto con la documentación exigible para los apoderados de personas humanas.

Por último, la AFIP publicó en su página web una GUÍA DE TRÁMITES la cual permite a los contribuyentes designar a usuarios para que utilicen los servicios con clave fiscal actuando en su nombre ante AFIP.

 

Fuente: TRIVIA – CPCECABA