El 31 de octubre vence el plazo para solicitar la adhesión al beneficio establecido en los artículos 64 ó 65 de la Ley 27.743 de Medidas Fiscales, Paliativas y Relevantes.
A los efectos de formular la solicitud, el servicio web de AFIP se encontrará disponible entre el primer día hábil del mes de abril y el último día hábil del mes de agosto de cada año siguiente, a los efectos de formular la pertinente solicitud, la que resultará aplicable al período fiscal anterior a aquel en que se hubiere efectuado.
Los contribuyentes y responsables, podrán desistir de dicha solicitud ingresando al servicio “Sistema Registral/Beneficio para Contribuyentes Cumplidores – Ley 27.743”:
IMPORTANTE: en cuyo de desistir del Beneficio como contribuyente cumplidor, se deberá rectificar la/s declaración/es jurada/s en la/s que lo hubieran aplicado y pagar su saldo con los accesorios, según corresponda.
Hacer clic en la opción «CONTINUAR» para confirmar el desistimiento:
Podrás descargar la constancia del tramite efectuado donde se visualizará el siguiente detalle:
IMPORTANTE: en el caso de aquellos contribuyentes que optaron por el REIBP por bienes no regularizados, el sistema no permitirá realizar el trámite:
Fuente: Trivia – CPCECABA