Rebisco S.A. había solicitado que su perfil fuera recalificado a la categoría C (riesgo medio) hasta que se dicte una sentencia definitiva.
Rebisco S.A. había solicitado que su perfil fuera recalificado a la categoría C (riesgo medio) hasta que se dicte una sentencia definitiva. Sin embargo, con el rechazo de la medida cautelar, la firma deberá continuar operando bajo la categoría D, lo que implica una mayor vigilancia por parte del fisco y restricciones en ciertos beneficios fiscales. El fallo deja en claro que la verosimilitud del derecho invocado por la empresa y el posible perjuicio económico no fueron suficientes para conceder la protección cautelar solicitada.
Reseña de la causa
En un reciente fallo de la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala II), se rechazó el pedido de Rebisco S.A. para que se la reclasificara en el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) de la AFIP, confirmando que la empresa deberá permanecer en la categoría de alto riesgo fiscal (D). La firma, dedicada a la producción alimentaria, había solicitado una medida cautelar que permitiera modificar temporalmente su perfil a la categoría de riesgo medio (C) mientras se resolvía su demanda principal, en la cual busca anular la resolución administrativa que impuso la categorización desfavorable.
La disputa comenzó cuando la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) colocó a Rebisco S.A. en la categoría “E” (muy alto riesgo) en el SIPER debido a incumplimientos en el pago de obligaciones fiscales y la existencia de juicios contenciosos administrativos finalizados en favor del fisco. En respuesta a una apelación, la AFIP modificó la categorización a la categoría “D” (alto riesgo). Rebisco, disconforme, interpuso una demanda para ser reclasificada como contribuyente de bajo riesgo, pero la justicia rechazó su solicitud de medida cautelar que buscaba una recalificación temporal mientras se definía el caso de fondo.
Rebisco S.A. argumentó que los incumplimientos fiscales mencionados por la AFIP eran insignificantes en relación con el volumen de sus operaciones, y que ya había cancelado los pagos requeridos, como los intereses del impuesto específico de apuestas y anticipos del Impuesto a las Ganancias, cuya suma total rondaba los $190.539. La firma también cuestionó la antigüedad de los juicios contenciosos invocados por la AFIP, señalando que algunos databan de más de una década, y agregó que en ese período hubo moratorias fiscales que, en su opinión, regularizaron su situación.
La Cámara evaluó los elementos presentados y decidió mantener la categorización de Rebisco como contribuyente de alto riesgo. Los magistrados subrayaron que la decisión de la AFIP se encontraba respaldada por la normativa vigente, especialmente por la Resolución General 3985/2017, que regula el SIPER. Esta resolución permite a la AFIP asignar diferentes categorías de riesgo a los contribuyentes en función del grado de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, evaluadas de manera integral y a lo largo del tiempo.
El tribunal destacó que para conceder una medida cautelar de este tipo es necesario acreditar la “verosimilitud del derecho” y un “peligro en la demora”. Sin embargo, en este caso, consideró que la empresa no pudo demostrar de manera suficiente la arbitrariedad de la resolución administrativa ni que su derecho fuera lo suficientemente claro para justificar la intervención judicial de urgencia. Según la sentencia, “no se vislumbra, prima facie, que la decisión adoptada por la AFIP resulte manifiestamente arbitraria”, por lo que no se cumplían los requisitos para acceder a la cautelar.
Además, la Cámara señaló que Rebisco no logró acreditar que la calificación en la categoría D del SIPER hubiera ocasionado un perjuicio grave o irreparable para su actividad comercial. Si bien la empresa alegó que la calificación afectaba su capacidad para obtener planes de regularización fiscal y que incrementaba las alícuotas de retención, el tribunal concluyó que estas afirmaciones no habían sido probadas de manera concreta.
El SIPER es una herramienta utilizada por la AFIP para clasificar a los contribuyentes de acuerdo con su comportamiento fiscal. Los contribuyentes son evaluados mensualmente y categorizados en una escala que va desde “A” (muy bajo riesgo) hasta “E” (muy alto riesgo). Esta clasificación tiene un impacto directo en los controles fiscales que la AFIP aplica a cada contribuyente, afectando aspectos como las facilidades de pago, las percepciones de impuestos y la posibilidad de emitir facturas tipo “A”. En este contexto, estar en una categoría de alto riesgo implica mayores controles y restricciones.
Sobre el mentado mecanismo de evaluación de riesgo fiscal, si bien no adelanta opinión sobre el fondo (la constitucionalidad del mismo), el Tribunal expresamente señaló “..resulta más razonable que el perfil de riesgo de un contribuyente sea definido sobre la base de una matriz de ponderación y de acuerdo al grado de cumplimiento de sus obligaciones, evaluando su conducta en el marco de un determinado lapso, y no acotándolo a la situación fiscal del último período…”.
Fuente: Iprofesional.com