Un fallo de la Corte rechazó el aumento de la base de Ingresos Brutos por cualquier actividad y con facturación ajena a la provincia. Texto completo.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó que las provincias agraven las alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tomando la totalidad de ingresos obtenidos por un contribuyente, por el desarrollo de cualquier actividad, dentro o fuera de la provincia.
La decisión de la Corte resulta central para planificar acciones y estrategias en la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de los contribuyentes de Convenio Multilateral (tributan en varias provincias), subraya Francisco Peris, Legal Director de Andersen Argentina.
Esto es así, dado que las alícuotas agravadas o “progresivas” pueden suponer que el gravamen incremente de 50% hasta 100%, adicional en cada anticipo mensual, enfatiza.
Qué dijo la Corte sobre el Impuesto sobre los Ingresos Brutos
Para la Corte, la fijación de alícuotas, de acuerdo con los ingresos obtenidos en cualquier jurisdicción del país y provenientes de cualquier actividad gravada, no gravada o exenta, afecta el requisito de “sustento territorial”, e invalida el impuesto, generando ingresos ilegítimos y en exceso para las provincias, explica Peris.
A instancias de la Corte Suprema, arribaron varios planteos de inconstitucionalidad promovidos contra la provincia de Tucumán, y el caso más resonante es “Petroarsa S.A.”, debido al contundente dictamen oportunamente elaborado por la Procuración General de la Nación, indica.
Ese dictamen reconoció la improcedencia de aplicar alícuotas progresivas con base en los ingresos obtenidos a nivel país, precisa.
Al dictar sentencia definitiva, la Corte Suprema recogió el criterio, ordenando que la justicia provincial dicte una nueva decisión, que considere el vínculo existente entre el hecho y la base imponibles del impuesto, con relación al efectivo cumplimiento del requisito de “sustento territorial” para la fijación de alícuotas, señala.
Con estas decisiones judiciales se avizoran nuevas posibilidades de acción en la liquidación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con acciones específicas que pueden impactar hacia adelante y hacia atrás, opina.
Las 6 claves del fallo sobre la base imponible
En el precedente Petroarsa c/ Provincia de Tucumán, sentencia del 20 de agosto de 2024, la Corte Suprema, por mayoría, reafirmó el requisito de sustento territorial frente a la pretensión provincial de incrementar la alícuota de Ingresos Brutos por ingresos generados fuera de esa provincia, puntualiza Guillermo Marconi, gerente del Departamento Jurídico de Lisicki, Litvin & Asoc., y afirma los siguientes puntos claves:
- El contribuyente acudió en queja ante la Corte de la Nación luego de que la Suprema Corte local revocase la sentencia de la Cámara que había declarado la inconstitucionalidad de la norma provincial, por considerar que se encontraba en colisión la Ley de Coparticipación Federal de impuestos.
- Conceptualmente, aquello que reprocha la Corte del pronunciamiento recurrido es haber soslayado en su análisis si, al igual que el hecho imponible, la base imponible y la alícuota del impuesto debían cumplir con el requisito de sustento territorial, quedando en consecuencia excluidos los ingresos obtenidos fuera de la provincia a los efectos de fijar la progresividad del impuesto.
- Que el requisito de sustento territorial aplica no solo al hecho imponible, sino también a la base y alícuota, queda reafirmado en el fallo del Máximo Tribunal, y lo hizo citando precedentes de la propia Suprema Corte de Tucumán que había fallado en ese sentido en 2020, en los casos Gasnor y Yuhmak.
- En definitiva, debe tenerse en consideración que la separación conceptual de lo que la ley denomina como “hecho imponible” y como “base imponible” no implica una desvinculación de esos elementos, sino que ambos están vinculados por el principio de territorialidad.
- Si el hecho imponible está constitucionalmente circunscripto a la jurisdicción local, la base imponible no puede soslayar esa limitación.
- De esta manera se reafirma una vez más que en los casos en donde exista una norma local que determine una alícuota diferenciada más gravosa para los contribuyentes a quienes se les computan los ingresos de otras jurisdicciones, existe fundamento para plantear la discusión judicial, concluye Marconi.
La Corte falló así en contra de las provincias que incluyen en la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, hechos gravados o exentos, y que tuvieron lugar fuera de su territorio.
Fuente: Iprofesional.com