Decreto 940/2024

RÉGIMEN DE INCENTIVO PARA GRANDES INVERSIONES. Modificaciones

El Ministerio de Economía, mediante la Resolución N° 1074/2024, publicada en el boletín oficial de hoy, estableció el procedimiento a llevar a cabo por los solicitantes interesados en adherir al RIGI a los efectos de acceder a los incentivos, derechos y obligaciones contemplados en la ley 27.742.

Procedimientos

La norma distingue 5 procedimientos relativa al RIGI:

  1. Procedimiento de adhesión al RIGI de Vehículos de Proyecto Único (VPU) a cargo de un Proyecto Único;


  2. Procedimiento de adhesión al RIGI del Proyecto de Exportación Estratégica de Largo Plazo.


  3. Procedimiento de adhesión al RIGI de la Ampliación de un Proyecto Preexistente no adherido al régimen;


  4. Procedimiento de adhesión al RIGI del Proveedor local de bienes y/o servicios con mercadería importada;


  5. Procedimiento de baja voluntaria del Proyecto RIGI del régimen.

Ingreso de documentación

Las solicitudes de adhesión o baja al RIGI se efectuarán mediante la plataforma “Trámites a Distancia” (TAD), en la que se ingresará al trámite correspondiente según la solicitud que se trate.


Plazo para la resolución de las solicitudes

El plazo para el dictado del acto administrativo que apruebe o rechace la solicitud de adhesión o de baja voluntaria al RIGI será de 45 días hábiles administrativos contados desde la presentación de la correspondiente solicitud.

Irrecurribilidad del acto administrativo de rechazo

Será irrecurrible el acto que rechace la solicitud de adhesión al RIGI. El carácter irrecurrible del acto deberá ser expresamente consignado en su correspondiente notificación. Ante el acto que dispone el rechazo, el solicitante podrá presentar un nuevo plan de inversión respecto del mismo proyecto y someterlo nuevamente a consideración hasta 2 veces más dentro del mismo año calendario.

En su anexo la norma detalla los requisitos y pasos a seguir de los distintos procedimientos establecidos ut supra.