EL ENRE ANULA AUTORIZACIONES PARA INCLUIR TASAS MUNICIPALES EN FACTURAS DE EDENOR Y EDESUR.

La nueva Resolución 708/2024 del ENRE deja sin efecto la inclusión de conceptos ajenos al servicio de distribución de energía eléctrica como las tasas de alumbrado público que se habían autorizado a incluir en las facturas.

A través de la Resolución Nº 708/2024, el ENRE deja sin efecto toda autorización que haya sido otorgada a favor de la inclusión, en las facturas de EDENOR y EDESUR, de conceptos ajenos al servicio que estas distribuidoras brindan en sus respectivas áreas de concesión, en el Área Metropolitana de Buenos Aires.

La resolución se basa en la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, que establece que la información en los comprobantes debe referirse únicamente a los bienes o servicios contratados. El artículo 1 de la reciente disposición aclara que cualquier concepto ajeno a estos servicios no podrá ser incluido en la facturación a los usuarios.

Esto incluye la eliminación de conceptos que hayan sido aprobados en el pasado, pero que ya no son compatibles con la normativa actual, como las tasas de alumbrado público que se habían incluido en las facturas.

La medida es consecuente con la Resolución N° 267/2024 que la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía publicó el 11 de septiembre en el Boletín Oficial, y que establece que los proveedores de bienes y servicios deberán facturar exclusivamente los ítems relativos a la prestación ofrecida. Aquéllos que liquiden otros cargos serán sancionados según prevé la Ley de Defensa del Consumidor.

El ENRE subraya que los consumidores tienen derecho a recibir información clara y precisa sobre los costos que les son facturados. En este sentido, la resolución recuerda que las empresas deben proporcionar datos detallados sobre las características de los servicios ofrecidos, evitando así la inclusión de tasas o cargos que no correspondan directamente al servicio de distribución de energía.

Entre las normativas citadas por el ENRE, se menciona que las distribuidoras deben asegurarse de que sus facturas sean equitativas y justas, sin la inclusión de cargos adicionales que puedan confundir a los consumidores. Esto también se alinea con el derecho de los usuarios a reclamar en caso de recibir facturas que contengan sumas o conceptos indebidos.

La medida también responde a un contexto más amplio de regulación en el sector eléctrico, donde el ENRE busca establecer un marco normativo claro y coherente para la facturación. Esto incluye la eliminación de conceptos que hayan sido aprobados en el pasado, pero que ya no son compatibles con la normativa actual, como las tasas de alumbrado público que se habían incluido en las facturas.

La resolución destaca la importancia de mantener la transparencia en el sector energético y reafirma el compromiso del ENRE en proteger los derechos de los consumidores. Las empresas distribuidoras, EDENOR y EDESUR, deberán ajustar sus prácticas de facturación para cumplir con estas nuevas directrices y evitar sanciones futuras.

La Resolución 708/2024 entrará en vigencia de inmediato, y las distribuidoras tendrán un plazo para adecuarse a estas nuevas exigencias, según lo estipulado en la normativa de la Secretaría de Industria y Comercio. Se espera que esta medida tenga un impacto positivo en la relación entre los consumidores y las empresas de energía, contribuyendo a un sistema más justo y transparente.

Fuente: Blogdelcontador.com.ar