Procedimiento fiscal. Documentos administrativos dictados en el ámbito de la AFIP

Haremos un repaso en cuanto a los actos, normas y documentos que puede emitir la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en uso de las facultades emanadas por el Decreto 618/1997. Más información

Antes de comenzar con el análisis, hacemos un breve repaso con respecto a su origen para comprender algunas cuestiones.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) nace en el año 1996 a partir de la fusión entre la Dirección General Impositiva (DGI) y la Administración Nacional de Aduanas (DGA), la cual se encuentra plasmada a través del Decreto 1156/1996.

Ahora bien, por medio del Decreto 618/1997, se estableció que la máxima autoridad del Organismo posee, entre otras facultades, la de reglamentar el funcionamiento interno, dictar normas reglamentarias e interpretativas de alcance general respecto de terceros, como asimismo la de fijar las políticas y criterios generales de conducción de esta Administración Federal.

Como consecuencia, la AFIP dictó la Disposición 199/2022 aprobando los “Actos y documentos administrativos dictados en el ámbito de la Administración Federal de Ingresos Públicos”.

En el Anexo que acompaña a dicha Disposición, se establecen las definiciones y alcances para cada tipo de documento mediante la cual la AFIP se encuentra facultada a emitir.

Estos actos se pueden dividir en Externos e Internos, la diferencia radica en la publicación o no en el Boletín Oficial:

 

Te compartimos un cuadro resumen con los distintos tipos de documentos, concepto y alcance:

 

ACTOS ADMINISTRATIVOS

CONCEPTO Y ALCANCE

RESOLUCIONES GENERALES

 

Son actos de alcance general. Pueden ser resoluciones generales o interpretativas.

Son actos administrativos dictados por el Administrador General, resultando delegable en los Directores y Sub-directores Generales.

 

Son publicadas en el Boletín Oficial (BO) y no son notificadas.

 

RESOLUCIONES GENERALES CONJUNTAS

Son los actos administrativos de alcance general suscriptos por la AFIP con una o más dependencias u organismos del Estado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este tipo de normas deben publicarse en el BO.

 

RESOLUCIONES

Son actos de alcance particular, dirigidos al contribuyente o responsable, son de carácter obligatorio para los mismos. Son notificadas salvo que se disponga su publicación en el BO.

 

RESOLUCIONES CONJUNTAS

Son actos administrativos de alcance particular suscriptos por la AFIP con una o más dependencias u organismos del Estado nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Este tipo de actos no deben ser publicados en el BO y deben ser notificados al interesado.

 

CIRCULARES

Son Similares a las Notas Externas. Antes eran emitidas por la DGI, ahora son emitidas por la AFIP mediante Notas Externas.

Tienen alcance general y son interpretativos.

 

DISPOSICIONES

Son normas sobre aspectos administrativos y de organización interna, de alcance obligatorio para todas las dependencias y todo el personal de AFIP.

Solo son notificadas y se publican en el BO solo si la disposición así lo determina.

 

DISPOSICIONES CONJUNTAS

Son las disposiciones dictadas por dos o más autoridades del Organismo sobre cuestiones o asuntos de sus respectivas competencias.

Las disposiciones conjuntas pueden o no prever su publicación en el BO, conforme el alcance de las mismas.

 

OTROS ACTOS  Y DOCUMENTOS

 

INSTRUCCIONES GENERALES

 

Son normas de cumplimiento obligatorio para todas las dependencias y para todo el personal de AFIP.

Tienden a regular el propio funcionamiento interno del organismo. Los destinatarios son los empleados y funcionarios públicos.

No se publican en el BO, pero es recomendable que AFIP las dé a conocer.

 

INSTRUCCIONES GENERALES CONJUNTAS

Son normas de procedimiento o trámite interno, de cumplimiento obligatorio para una o más dependencias, aplicables en el desarrollo de sus tareas o funciones, suscriptas por dos o más autoridades del Organismo.

 

DICTAMEN

Es una opinión técnica o jurídica de carácter no vinculante (suelen basarse en consultas vinculantes).

Son emitidos por las áreas de asesoramiento.

No se publican en el BO ni son notificados, pero selectivamente se los publica en el Boletín de la Dirección General Impositiva o de la Dirección General de Aduanas.

 

INFORME

Se utiliza para dar a conocer una situación y que contribuye a la toma de decisiones en cuestiones de trámite o peticiones.

 

PROVIDENCIA

Son actos de carácter particular, dictados en razón de tramites o procedimiento.

Son notificados.

Documentos de remisión y/o elevación asentada en un expediente.

 

COMUNICADO

Información de carácter general para conocimiento de todo el personal.

No son publicados en el BO ni notificados pero sí tienen una difusión masiva.

 

NOTA

Es un documento que se utiliza para comunicar asuntos de distinta naturaleza, tanto internos como externos.

 

  • Notas Internas: Comunicación y requerimiento entre las dependencias de la AFIP.

No se publican en el BO ni son notificadas.

 

  • Notas Externas: Comunicación a los administrados o a otros organismos. Pueden ser aclaratorios, interpretativos o recordatorios siendo obligatorios para los funcionarios del Organismo.

Tienen alcance particular.

 

CONSULTAS VINCULANTES

Son las respuestas en materia técnica-jurídica a consultas formuladas por los o las contribuyentes o responsables.

Estas consultas vinculantes de alcance individual serán resueltas por los/las Subdirectores/as Generales de las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y Técnico Legal de los Recursos de la

 

Seguridad Social.

Las respuestas emanadas de esta Administración Federal tendrán carácter público y, en su caso, las resoluciones dictadas como consecuencia de los recursos interpuestos ante el Ministerio de Economía, una vez firmes, serán difundidas en la Biblioteca Electrónica.

Fuente: Trivia – CPCECABA