Ley Nº 27.742
Mediante el Decreto Nº 847/2024, publicado el 26 de septiembre el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aprueba la reglamentación del Título IV -Promoción del Empleo Registrado y del Título V -Modernización Laboral de la Ley Nº 27.742.
Puntualmente, en el Anexo I del decreto 847/24, se establecen y especifican los alcances, condiciones y procedimientos para la implementación del Título IV – Promoción del Empleo Registrado.
A continuación, se detallan los aspectos clave de esta reglamentación y cómo se aplica en la práctica.
- Alcance de la Regularización
- Sector Privado: La regularización se aplica exclusivamente a empleadores del sector privado. Quedan excluidos los empleadores del sector público, según lo definido por la Ley 24.156 y normas equivalentes a nivel provincial, municipal y la Ciudad Autónoma de Bs. As.
- Relaciones Laborales Vigentes: Son susceptibles de regularización las relaciones laborales iniciadas antes de la promulgación de la ley (publicada en el Boletín Oficial el 8 de julio 2024) y que estén vigentes a la fecha de adhesión al régimen.
- Tipos de Relaciones Laborales a Regularizar
- No Registradas: Relaciones en las que el trabajador no está inscripto formalmente según lo establecido en el artículo 7° de la Ley 24.013.
- Deficientemente Registradas: Relaciones en las que:
- La fecha de inicio registrada es posterior a la real.
- La remuneración declarada es inferior a la efectivamente percibida por el trabajador.
- Se han exteriorizado irregularmente conceptos como no remunerativos sin cumplir con los requisitos legales.
- Beneficios para los Empleadores
La regularización de las relaciones laborales produce varios efectos favorables para los empleadores:
- Extinción de Acciones Penales y Condonación de Multas
- Extinción de la Acción Penal: Se extingue la acción penal para delitos relacionados con recursos de la seguridad social y otros previstos en leyes específicas, siempre que no exista sentencia firme y que las infracciones estén impagas o incumplidas a la fecha de entrada en vigencia de la ley.
- Condonación de Multas e Infracciones: Se condonan infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a la regularización, previstas en diversas leyes fiscales y laborales.
- Baja del REPSAL
- Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL): Se procede a la baja del REPSAL respecto de infracciones cometidas hasta la entrada en vigencia de la ley, siempre y cuando se regularice a la totalidad de los trabajadores afectados y se pague la multa correspondiente, si aplica.
- Condonación de Deudas
La condonación de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social que se detallan a continuación:
- Sistema Integrado Previsional Argentino, ley 24.241 y sus modificaciones.
- Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, ley 19.032 y sus modificaciones.
- Régimen Nacional del Seguro de Salud, ley 23.661 y sus modificaciones.
- Fondo Nacional de Empleo, ley 24.013 y sus modificaciones.
- Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, ley 24.714 y sus modificatorias.
- Contribución con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcción, ley 22.250 y sus modificatorias.
Asimismo, la reglamentación incluye:
- Régimen Nacional de Obras Sociales establecido por la Ley N° 23.660 y sus modificaciones
- Régimen de Riesgos del Trabajo de la Ley N° 24.557
Conceptos excluidos
No alcanza a aquellas deudas que tengan origen en la falta de pago de aportes y contribuciones por la aplicación de alícuotas adicionales previstas en regímenes previsionales diferenciales y especiales de la Seguridad Social.
- Porcentajes de Condonación:
- Micro y Pequeñas Empresas y Entidades sin Fines de Lucro: 90% de condonación.
- Medianas Empresas (Tramo 1 y 2): 80% de condonación.
- Otros Empleadores: 70% de condonación.
- Régimen del Sistema Nacional del Seguro de Salud ( Ley N° 23.661) y cuotas destinadas al Régimen de Riesgos del Trabajo (Ley N° 24.557): 100% de condonación.
Para acreditar la canción de Micro,Pequeña o Mediana Empresa, deberán acreditar su condición con el “Certificado MIPyME” vigente a la fecha de adhesión al Régimen de Regularización.
- Modalidades de Pago:
- Pago al contado: Reducción adicional del 50% sobre la deuda de capital e intereses no condonados.
- Planes de Facilidades de Pago: La AFIP establecerá planes de pago con cantidad máxima de cuotas, tasas de interés y porcentajes de pago a cuenta, según el tipo de empleador.
- Derechos de los Trabajadores Regularizados
- Cómputo de Servicios: Los trabajadores podrán computar hasta 60 meses de servicios con aportes (o la cantidad menor regularizada) sobre un monto mensual equivalente al salario mínimo vital y móvil.
- Acceso a Prestaciones:
- Prestación Básica Universal: Se contabilizan los meses regularizados para cumplir con los años de servicio requeridos.
- Prestaciones por Invalidez o Fallecimiento: Se considera el período regularizado para acceder a estos beneficios.
- Prestaciones por Desempleo: Los meses regularizados se computan para acceder al seguro de desempleo y determinar su duración y cuantía.
- Plazos para la Regularización
- Período de Adhesión: Los empleadores podrán adherirse al régimen dentro de los 90 días corridos desde la entrada en vigencia de la reglamentación, 26 de septiembre de 2024.
- Obligaciones Devengadas: Los beneficios aplican a obligaciones devengadas hasta el 31 de julio de 2024, inclusive.
- Las relaciones laborales susceptibles de regularización serán las iniciadas con anterioridad a la fecha de promulgación de la Ley N° 27.742 (8 de julio de 2024).
- Procedimiento para la Regularización
- Allanamiento Incondicional: Para deudas en disputa administrativa o judicial, el empleador debe allanarse incondicionalmente, desistiendo de toda acción y derecho, y asumiendo los costos legales.
- Abstención de Acciones por Parte de la AFIP: La AFIP y las instituciones de seguridad social se abstendrán de realizar determinaciones de deuda o labrar actas de infracción por causas y períodos regularizados.
- Exclusiones
- Personal de Casas Particulares: Las relaciones laborales comprendidas en la Ley 26.844 están excluidas del régimen.
Fuente: Trivia – CPCECABA