REIBP. Algunas aclaraciones en cuanto al alcance

La reapertura del Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) establecida por la Resolución 1073/2024 del Ministerio de Economía y reglamentada por la Resolución General AFIP 5588/2024, solo contempla determinados supuestos. 

¿Cuál es el alcance de la de la reapertura del REIBP?

La reapertura del Régimen Especial del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) establecida por la Resolución 1073/2024 del Ministerio de Economía y reglamentada por la Resolución General AFIP 5588/2024 solo contempla los siguientes supuestos: 

1- Contribuyentes que manifestaron la opción adhesión al REIBP (F. 3337) hasta el 30/09/2024 y no cumplimentaron las obligaciones posteriores. 

No abonaron el pago inicial: podrán pagar el importe correspondiente al 75% del impuesto hasta el 28/10/2024 y presentar la DDJJ REIBP abonando el saldo restante (de corresponder) hasta el 31/10/2024.

No presentaron la DDJJ REIBP (F. 3339) : podrán presentar la DDJJ REIBP y abonar el saldo (de corresponder) hasta el 31/10/2024.

Presentaron la DDJJ REIBP (F. 3339)  y no impactó en el sistema:  podrán presentar la DDJJ REIBP y abonar el saldo (de corresponder) hasta el 31/10/2024.

2- Contribuyentes que presentaron la declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales 2023 hasta el 30/09/2024 y quieren adherir al REIBP:

Manifestación de la opción de adhesión al REIBP (F. 3337) y pago del 75% del impuesto hasta el 28/10/2024.

Presentación de la DDJJ REIBP (F. 3337) abonando el saldo restante (de corresponder) hasta el 31/10/2024.

Podrá reimputar el importe pagado en la DDJJ de Bienes Personales 2023 mediante el Sistema de Cuentas Tributarias.

La presentación de una declaración jurada rectificativa del REIBP solo era posible durante la vigencia del régimen, es decir hasta el 30/09/2024.