El Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires envió una presentación a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para solicitar que se evalúe la posibilidad de unificar los vencimientos del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) con los fijados para cada etapa del Régimen de Regularización de Activos,
El motivo de esta solicitud está relacionado a que, ante la superposición de vencimientos, modificaciones en la normativa y las gestiones llevadas a cabo durante los últimos meses, se ha tomado conocimiento de que en muchos casos se omitió la presentación de la Declaración Jurada en el plazo establecido por el artículo 8 de la Resolución General AFIP 5544/2024 – 30 de septiembre 2024 – habiéndose cumplido previamente el pago del 75% correspondiente al requisito de adhesión.
Es importante aclarar que la presentación no era inmediata porque al momento de efectuarla el sistema indicaba que «la declaración jurada se presentará automáticamente y vas a recibir una notificación en tu Domicilio Fiscal Electrónico”. Tal como señala la normativa reglamentaria, la falta de formalización vía Declaración Jurada deviene en el decaimiento del beneficio.
Por estos motivos expuestos, con el objetivo de evitar que los interesados se vean impedidos de acceder al REIBP y equiparar las condiciones con aquellos que exteriorizan bienes, es que se realiza este pedido.
En caso de no ser posible esta opción de unificar vencimientos, se requiere permitir a los casos registrados que se encuentran en esta situación un trámite excepcional vía presentación digital.
Por otro lado, se ha detectado que aún no se encuentran determinados en el Sistema de Cuentas Tributarias, los anticipos del Impuesto a las Ganancias correspondientes al Periodo Discal 2024 cuyo cronograma de vencimientos opera a partir del 14 de octubre, circunstancia que dificulta su cancelación, principalmente para quienes posean saldos susceptibles de compensación. Asimismo, las presentaciones efectuadas durante el mes de agosto cuentan con anticipos calculados sin considerar las deducciones personales y tabla actualizada.