¿Es posible compensar el crédito generado por desistir al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto Sobre los Bienes Personales (REIBP) contra deudas derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros?
No es posible. El último párrafo del artículo 34 del Decreto 608/2024 indica que si el sujeto advierte un pago inicial inferior al 75% del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto Sobre los Bienes Personales (REIBP), y opta por renunciar al mismo, no podrá utilizar el crédito generado por dicho pago para realizar compensaciones contra obligaciones derivadas de la responsabilidad sustitutiva o solidaria por deudas de terceros, o de la actuación del beneficiario como agente de retención o de percepción.