El Blanqueo se rige por sus propias normas de valuación estableciendo que el monto a exteriorizar será calculado en dólares estadounidenses.
Asimismo, la base imponible del Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales (REIBP) será en dólares. En caso de no estar expresado en dicha moneda, deberán seguirse las siguientes reglas de conversión según el artículo 9 del Decreto 608/2024.