SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Se sustituye el Artículo 2° de la Resolución N° RESOL-2021-369-APN-PRES#SENASA por el siguiente texto:
Ámbito de Aplicación. El Sistema Nacional de Trazabilidad de Productos Fitosanitarios, en adelante el Sistema, es de aplicación obligatoria en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, con relación a todas las sustancias activas y todos sus productos fitosanitarios formulados inscriptos en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del referido Servicio Nacional, excepto para aquellos mencionados en el Artículo 3° de la presente resolución, para todas las personas humanas o jurídicas que importen, exporten, sinteticen, formulen, fraccionen, distribuyan, comercialicen, depositen y/o ejerzan la tenencia, con cualquier fin, de los productos referidos.”