ALIVIO FISCAL LEY 27.653. Tasa de financiación para contribuyentes de menor envergadura
Por medio de la Resolución General AFIP 5583/2024, se establece un límite para la tasa de financiación aplicable a planes vigentes en el marco del Alivio Fiscal – Ley 27.653 – respecto de entidades sin fines de lucro, organizaciones comunitarias, Micro y Pequeñas Empresas y “pequeños contribuyentes”.
La medida se dicta ante la significativa disminución de la tasa BADLAR con el fin de reducir el costo financiero de las cuotas que vencen a partir del mes de octubre. En tal sentido, la tasa de financiamiento utilizada en el semestre octubre/marzo no podrá superar, en ningún caso, la aplicable a las cuotas con vencimiento en el mismo período para los sujetos caracterizados como “Medianas Empresas -Tramo 2- y Demás Contribuyentes”
La aplicación de estas modificaciones será a partir de las cuotas cuyo vencimiento operen en octubre 2024 y los meses siguientes.