REIBP. Plazo especial para completar el trámite o ejercer la opción
En respuesta a la Resolución ME 1073/2024, la Administración Federal establece los plazos y requisitos para cumplimentar los trámites o ejercer la opción de adhesión al Régimen Especial de Ingreso del Impuesto sobre los Bienes Personales -REIBP- para los Contribuyentes que manifestaron la opción de adhesión al 30 de septiembre y los Contribuyentes que no adhirieron al REIBP.
A tal fin, se dicta la Resolución General AFIP 5588/2024 donde se fundan dichas disposiciones en el número significativo de contribuyentes que habían manifestado en tiempo y forma la adhesión, sin poder efectuar la totalidad de los trámites, por motivos de diferente naturaleza.