Con la publicación del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministró el Instituto de Estadística y Censos (INDEC) para el mes de octubre, se produce la actualización anual en el Impuesto sobre los Bienes Personales para el período 2024, de los siguientes conceptos:
- El mínimo no imponible sería de $ 292.994.964,89;
- Los inmuebles destinados a casa-habitación no estarán alcanzados por el gravamen cuando su valuación resulte igual o inferior a $ 1.025.482.377,13
Asimismo, se actualizan las escalas para los siguientes impuestos:
- A las ganancias – personas jurídicas, para los ejercicios que inicien desde el 01/01/2025;
- Bienes personales periodo 2024.
A continuación, realizamos un repaso de dónde surgen y como se calculan estas actualizaciones, los cuales aún no han sido publicados en forma oficial por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Impuesto sobre los bienes Personales
El artículo agregado a continuación del artículo 24 de la Ley 23.966 establece lo siguiente:
“Los montos previstos en el artículo 24 y en el artículo 25, se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadística y Censos, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año anterior…”
El cálculo del coeficiente sería el siguiente:
Los importes que se actualizan para el período fiscal 2024, serían los siguientes:
Escala del impuesto
Partiendo de la tabla correspondiente al período fiscal 2023:
Y aplicando el coeficiente de actualización 2,929949649, llegamos a las siguientes escalas que serían aplicables al período fiscal 2024:
Impuesto a las ganancias
Personas jurídicas
Para las sociedades de capital, los montos previstos en la escala del impuesto a las ganancias se ajustarán anualmente, conforme el último párrafo del artículo 73 de la Ley del impuesto a las Ganancias:
“…a partir del 1° de enero de 2022, considerando la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos INDEC), organismo desconcentrado en el ámbito del Ministerio de Economía, correspondiente al mes de octubre del año anterior al del ajuste, respecto del mismo mes del año anterior. Los montos determinados por aplicación del mecanismo descripto resultarán de aplicación para los ejercicios fiscales que se inicien con posterioridad a cada actualización”.
Tomando el coeficiente de actualización que ya calculamos anteriormente (2,929949649), y partiendo de la escala aplicable a los ejercicios iniciados desde el 01/01/2024 hasta el 31/12/2024:
Llegamos a la escala que resultaría de aplicable a los ejercicios iniciados desde el 01/01/2025 hasta el 31/12/2025: