¿Cuándo procede la intervención judicial de la administración de una sociedad?

Fundamentos para adoptar una medida de emergencia que evite la paralización de una persona jurídica

La Sala A de la Cámara Comercial en los autos “Jensen, Eduardo Augusto c/Ultraline SA y otros s/medida precautoria s/incidente de medida cautelar” ratificó la resolución que intensificó la medida cautelar de coadministración y decretó la intervención plena de la sociedad por 90 días, buscando garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas ante la negativa de la administración de facilitar el cumplimiento de las directivas que guiaron la designación.

En este sentido, agregó que la administración no ha cumplido con la integración de los actos de administración de la sociedad con la firma del auxiliar, como recaudo necesario para que el directorio pueda tomar decisiones válidas, incluso en ámbito judicial o, ni tampoco ha informado la marcha del giro social, la corrección de los registros y estados contables del ente o, toda irregularidad sobre la marcha de los negocios de la sociedad.

 

La decisión se basó en la graduación y progresividad de las medidas tomadas, respetando el debido proceso.

El Tribunal consideró que tal variedad de irregularidades se potencia, cuando se llevan a cabo en el marco de una sociedad en la que los intereses de los socios (o de ambos grupos o familias) están repartidos en partes iguales, llegando al extremo de impedir la toma de cualquier decisión mediante el régimen de mayorías.

De manera tal que se impone, siempre con la finalidad de que el ente no caiga en una virtual paralización, adoptar un criterio superador de la emergencia, aunque tratando de respetar la voluntad negocial de quienes son, en el fondo, los interesados en llevar adelante el objeto social, claro está, sin perjuicio de las responsabilidades que pueda caberle a cada uno por haber violado, eventualmente, el régimen común al que sometieron su capital.

Fuente: Editorial Errepar