RIGI: Precisiones aplicables a la ampliación de proyectos preexistentes que no se encontraban adheridos al régimen.
Se establece que en los supuestos de ampliación de Proyectos Preexistentes no adheridos al RIGI, únicamente se deberá constituir una sucursal dedicada, para lograr una adecuada y diferenciada aplicación de los incentivos previstos en el régimen.