El ARCA, la reglamentación del silencio positivo y la seguridad jurídica

Pese al detalle normativo respecto de procedimientos incluidos o excluidos desde una perspectiva práctica, habrá que evaluar cada procedimiento administrativo a los cuales aplica el silencio positivo para formalizar las presentaciones pertinentes.

A partir del 1 de noviembre de 2024, rige en nuestro país la reglamentación del denominado “silencio positivo” (1) en las relaciones entre los particulares y la Administración Pública Nacional por haber sido publicado en el Boletín Oficial el Decreto 971/2024.

A través del citado Decreto, el Poder Ejecutivo Nacional aprobó el listado de los procedimientos administrativos que quedan excluidos de ese silencio positivo en su Anexo I y, a su vez, también aprobó otro listado de procedimientos administrativos en donde sí rige el silencio a favor del particular interesado, de acuerdo con su Anexo II.

Vale destacar que, a pesar de que el citado Decreto tiene fecha 31 de octubre de 2024, los trámites vinculados a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) que recientemente reemplazó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), sigue utilizando la denominación AFIP en los listados Anexos.

Aplicación y efectos

En la práctica, el “silencio positivo” significa que cuando un ciudadano, contribuyente o cualquier persona humana o jurídica pretende obtener el reconocimiento de algún derecho o similar por parte de la Administración Pública Nacional, si transcurre el plazo legal según cada trámite específico, se considera que esa pedido fue otorgado.

Por el contrario, si no aplica el “silencio positivo”, se interpreta que ese pedido necesita de una resolución concreta y, por lo tanto, al no haberse dictado una resolución, existe negativa a ese pedido por parte de la Administración.

A su vez, se establece que si las normas especiales no fijan un plazo determinado, ese plazo nunca podrá exceder de sesenta días, configurando así el silencio en contra del particular (2).

En el ámbito tributario

En materia tributaria nacional, frente a los procedimientos administrativos expresamente listados en el Anexo II del Decreto 971/2024 (pags. 19 a 22), el silencio del ARCA (ex AFIP) al vencimiento de los plazos procesales fijados para resolver el pedido expreso de un contribuyente o responsable, se traduce en que ese derecho fue reconocido ante la falta de resolución de rechazo o denegatoria por parte del organismo fiscal.

En esta materia, el denominado “silencio positivo” no rige para determinados procedimientos vinculados al ARCA (ex AFIP), los que están detallados en el Anexo I (página 46), a saber: a) Autorización. Reorganización de sociedades – Fondo de comercio (Impuesto a las ganancias); b) Registro Fiscal de Operadores del Sector Tabacalero e Instrumentos fiscales de control para cigarrillos; c) Modificación del Estado Administrativo de la CUIT. Sujetos incluidos en la «Base de Contribuyentes No Confiables» o caracterizados como «Sujeto no confiable en materia de seguridad social»; d) Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA). Modificación Capacidad Productiva; e) Solicitud de cartas de porte por excepción; f) Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias Régimen General (Resolución General AFIP N° 2681/2009); g) Certificado de Exención en el Impuesto a las Ganancias Régimen Simplificado (Resolución General AFIP N° 2681/2009); h) Impuestos Débitos y Créditos y otras operaciones (R.G. AFIP N° 3900). Inscripción, permanencia y exclusión de los contribuyentes incluidos en el “Registro”; i) Formulario 2140 – Libre Deuda Previsional – Embarcaciones de más de 50 toneladas o Yates de más de 100 toneladas.

Una vez más, frente a tanta regulación expresa en una norma de menor jerarquía, queda evidenciado que la seguridad jurídica no es una característica propia del sistema tributario argentino.

Sin embargo, desde una perspectiva práctica, habrá que evaluar cada procedimiento administrativo a los cuales aplica el silencio positivo para formalizar las presentaciones pertinentes a través de la plataforma de Trámites a Distancia (“TAD”), computar los plazos vigentes y su vencimiento para, inmediatamente, gestionar los trámites vinculados a los registros y/o demás aspectos para que el derecho tenga su reconocimiento formal para el particular (3).

Conclusión

En síntesis, el “silencio positivo” en materia tributaria nacional constituye un avance procedimental a favor del derecho del contribuyente que, en rigor, obtendrá la seguridad jurídica en cada caso concreto.

(1) Este decreto reglamenta el art. 10 inciso b) de la ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 en el marco de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742, del Reglamento de Procedimientos Administrativos (Decreto 1759/72, texto ordenado en 2017 y su modificatorio -Decreto N° 695 del 2 de agosto de 2024) y de la Decisión Administrativa Nº 836 del 23 de agosto de 2024.

(2) Art. 10 inciso a, Ley 19.549.

(3) Art. 65 quater – Decreto 1759/72, t.o. 2017. Así, el interesado está en condiciones de tramitar la inscripción registral, emisión del certificado o autorización correspondiente, la que será otorgada en un plazo no mayor a QUINCE (15) días.

 

Fuente: Ambito.com