El silencio positivo de la administración en materia tributaria

El silencio administrativo positivo implica que si la Administración no resuelve un trámite dentro del plazo establecido la solicitud se considera aprobada.

El silencio positivo de la administración pública fue recientemente reglamentado por el decreto 971/2024 (B.O. 1/11/24).

Este silencio administrativo positivo implica que, si la Administración no resuelve un trámite dentro del plazo establecido (plazo específico por trámite o máximo general de 60 días), la solicitud se considera aprobada por silencio.

La reglamentación reciente responde a la modificación introducida en la ley nacional de procedimientos administrativos (nuevo art. 10 inc. b), ley 19.549) por la ley 27.742. El objetivo es implementar y regular el silencio administrativo positivo en la Administración Pública Nacional centralizada y descentralizada para trámites digitalizados. A su vez, concordantemente, el decreto 695/2024 incorporó el art. 65 bis al decreto 1759/72, que reglamenta el citado art. 10 inc. b) de la ley 19.549.

Así las cosas, el silencio positivo se implementó a partir del 1° de noviembre de 2024 para la administración centralizada y comenzará a regir para la administración descentralizada y entes autárquicos a partir del 1° de diciembre (incluye a «ARCA» -ex AFIP-).

El decreto 971/2024 contiene dos anexos. En el primero, establece los trámites excluidos del silencio positivo, mientras que, en el segundo, los incluidos.

En materia fiscal se destacan los siguientes trámites incluidos en el silencio positivo:

  1. Certificado de no retención de IVA:

Este trámite permite a los contribuyentes obtener un certificado que los exima de la retención del IVA en ciertas operaciones. La aplicación del silencio positivo implicaría la aprobación automática del certificado si ARCA no responde en el plazo correspondiente.

  1. Reducción de anticipos del Impuesto a las Ganancias:

Si no se recibe una respuesta de la administración en el tiempo establecido, se considera la solicitud como aceptada.

  1. Solicitud de reimputación de pagos que no puede realizarse por «CCMA» o «SCT»:

Se refiere a la reimputación de pagos que no puedan realizarse por la «Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos» o por el «Sistema de Cuentas Tributarias».

  1. Modificación del estado administrativo de la CUIT:

Este trámite cubre distintas situaciones, como limitaciones por falta de presentación de declaraciones juradas, inactividad, o falta de movimiento en empleados declarados. La falta de respuesta a la solicitud de modificación en el estado de la CUIT implicará su aceptación bajo el instituto del silencio positivo.

  1. Solicitudes de compensación (art. 28, ley 11.683):

Para compensar saldos a favor en distintos impuestos. Si no hay respuesta de ARCA en término, se considera automáticamente aprobada la compensación solicitada.

  1. Certificado de no retención de Seguridad Social.

Es importante destacar que, en todos estos casos, el silencio positivo se aplica si se cumplen con los requisitos establecidos en la normativa para cada trámite.

Asimismo, merece destacarse algunos trámites que fueron excluidos del silencio positivo, como ser:

  1. Reorganización de Sociedades (Impuesto a las Ganancias)
  1. Modificación del Estado Administrativo de la CUIT – Base APOC (facturas apócrifas y CUIT incluido en Base de contribuyentes no confiables).
  1. SISA (registro agropecuario de granos).
  1. Certificado de exención en Impuesto a las Ganancias.
  1. Trámite Registral de Impuesto al Cheque.

Finalmente, si bien en la enumeración de trámites incluidos no se observan las repeticiones y devoluciones ante ARCA, tampoco surgen expresamente excluidas. El art. 4° del decreto 971/24 permitiría ampliaciones de los trámites enumerados.

Por ley, los actos pasibles de silencio positivo son los que requieran «autorización administrativa». El decreto reglamentario diferencia estas autorizaciones de los «permisos», a los cuales el silencio positivo no aplica.

Más allá de los legalmente exceptuados (salud pública, medio ambiente, prestación de servicios públicos o derechos sobre bienes de dominio público), también es factible la exclusión de trámites que, a pesar de configurar autorizaciones administrativas, así lo requieran las reparticiones públicas por razones justificadas. No obstante, se entiende que la exclusión debería ser expresa.

«Autorización administrativa» es el acto mediante el cual la administración habilita el ejercicio de un derecho preexistente del administrado una vez verificado el cumplimiento de las condiciones para su dictado.

Si la devolución o repetición que se pretendiese adscribe a esa definición de «autorización administrativa», no estando expresamente excluida, entonces podría eventualmente ser pasible de inclusión en los trámites alcanzados por el silencio positivo. Queda así planteado el interrogante de si, eventualmente, podría considerarse otorgada una devolución o repetición a través del silencio administrativo.

Fuente: Iprofesional.com