La provincia de Buenos Aires no adhiere al blanqueo: qué pasará con quienes ya ingresaron

El ministro de Economía de esa jurisdicción confirmó que esta medida no fue incluida en el proyecto de ley impositivo enviado a la Legislatura

La provincia de Buenos Aires no se va a adherir al nuevo blanqueo de capitales que está siendo impulsado por el gobierno de Javier Milei. Se trata de una acción que deja en claro las diferencias que tiene el gobernador Axel Kicillof con el Presidente.

La provincia encabezada por Axel Kicillof no adhiere al blanqueo

El ministro de Economía de esa jurisdicción, Pablo López, confirmó que esta medida no fue incluida en el proyecto de ley impositivo enviado a la Legislatura y no se contempla como una propuesta separada.

“La provincia no tiene ninguna obligación de adherir al blanqueo”, declaró Bianco en una entrevista. Si bien aseguró que la medida “se está evaluando, no está en prioridad hacerlo”.

Además, indicó que “habrá que ver la legalidad de ese fondo también. Entiendo que entraron algo así como 20 mil millones de dólares, pero desde la provincia no tenemos pensado ingresar al blanqueo”.

Qué puede pasar con contribuyentes de la provincia de Buenos Aires que ya ingresaron al blanqueo

Esta postura busca desalentar la recurrencia de regularizaciones fiscales, que según el gobierno provincial, perjudican la cultura tributaria. Sin embargo, esta decisión podría tener consecuencias para los contribuyentes provinciales que ya han ingresado al blanqueo.

Esta decisión de Buenos Aires impactará sensiblemente en todos los contribuyentes de la provincia que blanquearon activos y que a partir de ahora podrán verse afectados por las retenciones de Ingresos Brutos. 

En este contexto, la falta de adhesión de Buenos Aires al blanqueo nacional le permite ahora a ARBA reclamar los impuestos potencialmente evadidos por aquellos que, sin tributar a nivel provincial, ingresaron al Régimen de Regularización de Activos de Javier Milei.

Las deudas incluyen los tributos sobre actividad, sellos, ingresos brutos, e incluso bienes patrimoniales que no habrían sido declarados, como propiedades.

Para las personas físicas, la situación puede ser más compleja y dependerá de las justificaciones que presente el contribuyente. 

Las provincias todavía están a tiempo de decidir si quieren adherir o no al blanqueo porque el régimen está vigente. Si bien la primera etapa terminó y se supone será la más importante, ahora se está atravesando la segunda y faltaría una tercera. Domínguez advirtió que la falta de adhesión de Buenos Aires podría desincentivar a las empresas que aún consideraban participar en el blanqueo.

A pesar de todo, ARBA aún tiene sus métodos. Puede obtener los CUIT de aquellos que abrieron cuentas CERA, pues los bancos están obligados a informar al respecto. La verdadera dificultad, sin embargo, radica en rastrear el monto exacto que cada uno de estos contribuyentes blanqueó.

Con la primera etapa del blanqueo concluida, ingresaron alrededor de u$s19.000 millones en unas 300.000 cuentas especiales de regularización de activos. La segunda fase, con una alícuota del 10% sobre el excedente de u$s100.000, permanecerá abierta hasta el 7 de febrero de 2025, para quien se atreva a entrar en la ronda.

Las provincias que adhieren al blanqueo

Neuquén, provincia bajo el mando de Rolando Figueroa, fue la primera en introducirse a este sistema que solicita a aquellos contribuyentes que blanquearon sus activos en términos nacionales, también lo hagan con el homónimo provincial, bajo el marco de la ley 3450 (Régimen Provincial de Regulación de Activos), aprobada a inicios de agosto. En este caso, solo quienes hayan ingresado al sistema más de u$s100.000 deberán abonar una alícuota progresiva del 0,75% al 1,25%.

Es decir que, la carga será de un 0,75% sobre el monto que supere los u$s100.000 hasta el 30 de noviembre, mientras que el 1% sobre el excedente se aplicará a quienes se adhieran a hasta el 31 de enero del año próximo. En tanto, pagarán 1,25% del excedente de u$s100.000 los que blanqueen hasta el 30 de abril del mismo año.

Salta: un impuesto “especial”

En el caso de la provincia comandada por Gustavo Sáenz, Salta, recientemente la cámara legislativa aprobó la ley 8.461 que establece el Régimen Excepcional y Transitorio de Medidas de Alivio Fiscal, en el cual se incorporó la adhesión a la regularización de activos y se dispuso un impuesto sobre el mismo. En ese sentido, un artículo de la legislación provincial dicta la aprobación de “un Impuesto Especial de Regularización equivalente al 10% del impuesto nacional que corresponda abonar en los términos del Capitulo IV del Titulo II de la Ley Nacional 27.743” que no deberá “ser ingresado en los supuestos especiales de exclusión de pago del impuesto nacional previstos en el Capitulo V del Titulo 1 de la citada Ley”.

De la misma forma, establece que “el decaimiento de los beneficios dispuestos por la Ley Nacional 27.743 o en su caso, la falta de pago del Impuesto Especial de Regularización dispuesto en el articulo precedente, privara a los sujetos de los beneficios dispuestos por la presente Ley”. 

Santa Fe impone un tributo

También, en contrapartida con lo que estableció el gobierno nacional, la administración santafesina, anunció el tratamiento de la Ley Tributaria que buscar aprobar para el año 2025. Esta presentación plantea la adhesión al RIGI, pero también busca crear el “Régimen de Regulación de Activos” lo que sería un nuevo impuesto especial sobre quienes se adhieren el sistema de blanqueo.

Desde la gobernación provincial detallaron que, a fin de no entorpecer los objetivos que Nación y el Congreso tuvieron al aprobar la ley 27.742, Santa Fe “aportará su adhesión, brindando la seguridad jurídica que la Ley Nacional asigna”. Pero, “estableciendo cuatro principios que serán prioridad”: en primer lugar, la medida debe ser subordinada a la política de seguridad y no generar externalidades negativas; que al sujeto que incumpliera oportunamente sus deberes fiscales, se lo considerará de carácter excepcional y tendrá un costo para quien fuera el incumplidor; que quien acceda a dicha posibilidad debe cumplir con todos los demás deberes; y, por último, ecuanimidad con quienes fueron cumplidores. 

Bajo ese pie, solicitaron la creación de “un impuesto especial, cuyo monto surgirá de aplicar la alícuota del 2% sobre los activos regulados. El destino de los fondos generados con ese impuesto, se aplicará al otorgamiento de un incentivo a los contribuyentes cumplidores”.

En tanto, desde la cartera de Economía subrayaron que “los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre los Ingresos Brutos o sujetos que realicen un emprendimiento productivo en la provincia, o quienes lleven a cabo construcción de viviendas, podrán tomar dicho impuesto como un crédito fiscal para aplicar a los Ingresos Brutos que deban tributar en el futuro”. 

Fuente: Iprofesional.com