La Corte Suprema de Justicia falló en contra de la provincia de Buenos Aires en una disputa con una empresa. La respuesta de Kicillof.
Luego que se difundiera un fallo de la Corte Suprema de Justicia en beneficio de una empresa por una disputa con la Provincia de Buenos Aires y confirmara un cambio en los gravámenes, la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) desmintió que dicha resolución afecte el cobro alícuotas en el territorio del gobernador bonaerense, Axel Kicillof.
Desde la gestión a cargo de Cristian Girard salieron al cruce de un comunicado de la Corte Suprema de Justicia que aseguró que se había declarado la inconstitucionalidad del régimen impositivo que tiene “sistemas de alícuotas diferenciales en materia de ingresos brutos para ciertas actividades” desarrolladas en establecimientos productivos radicados en su territorio.
Según el máximo tribunal, la resolución se dio luego que la firma Enod S.A. demandara a la Provincia de Buenos Aires a fin de que se declare la inconstitucionalidad de las siguientes normas locales: artículo 39, inciso b, de la ley 11.490; artículo 2º, inciso b, de la ley 11.518; artículos 1° y 3° de la ley 13.850; así como de los artículos 12 y 14 de la ley 13.930; 20 y 23 de la ley 14.044; y 20 y 24 de la ley 14.200.
Además, se solicitó la que la declaración de inconstitucionalidad planteada se haga extensiva a toda otra norma que reproduce el régimen impositivo cuestionado.
La empresa había considerado que la norma establecida por Kicillof “infringe lo establecido en los artículos 9º a 12, 75, inc. 13, y 126 de la Constitución Nacional”. Esto se daría porque establece un tratamiento diferenciado en el pago del impuesto sobre los ingresos brutos “en razón del lugar de elaboración de los bienes”.
Con la firma de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti, aseguraron que el gravamen diferencial establecía una discriminación a través de la cual se lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126).
Esto perjudicaría a “productores foráneos” en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez del régimen objeto de impugnación.
La respuesta de Kicillof al fallo de la Corte Suprema
Según indicaron fuentes de ARBA, las alícuotas diferenciadas se cobraron desde 2008 a 2017 a través de un Consenso fiscal nacional en el cual se acordó que para promocionar la instalación de empresas en cada territorio se les bajaría los gravámenes a aquellas que produjeran localmente.
“Cuando una empresa quería territorialidad se le bajaba la alícuota como régimen de incentivo de ingresos brutos en relación a otras empresas que estaban en territorio extraprovincial”, indicaron desde la gestión de ARBA.
Sin embargo, luego que las empresas se presentaran en la Justicia y se produjeran fallos en favor de las mismas se terminó con el régimen diferenciado.
En 2017 y antes de la gestión de Kicillof, a través de un nuevo Consenso Fiscal se prohibió a los fiscos de todo la Argentina realizar esta maniobra. “En 2018 la provincia de Buenos Aires y el resto de las jurisdicciones dejamos de hacerlo”, aseguraron desde ARBA.
Por este motivo remarcaron que si bien el fallo de la Corte “es nuevo”, la resolución judicial no afectaría el cobro de impuestos en la provincia de Buenos Aires ya que no cobran alícuotas diferenciadas desde 2018.
Por último, la gestión de Kicillof confirmó que el cobro del anticipo adicional del impuesto sobre los Ingresos Brutos para los grandes contribuyentes que llevaron a cabo a principio de año se llevó a cabo correctamente y no presentará ningún cambio.
“Esto dio 160 mil millones de recaudación a la provincia y se hizo a 264 empresas”, concluyeron. (El Cronista).
Fuente: Lanueva.com