Resolución (AGIP) N° 477/2024 (BO 15/11/2024)

CABA. Excluyen a los importes que se acrediten en las CERA del SIRCREB

Se excluye del Régimen de Recaudación del Impuesto sobre los Ingresos Brutos adecuados al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), a los importes que se acrediten en las Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA). La exclusión sólo resultará aplicable cuando los importes acreditados sean informados por los Agentes de Recaudación en las declaraciones juradas del período en el cual se efectivicen las acreditaciones.