Servicio web CERTIVA: aclaraciones sobre el límite máximo para la emisión de los certificados
Se efectúan aclaraciones sobre la información que debe registrar la autoridad de aplicación para habilitar la emisión de los Certificados de Crédito Fiscal relacionados con el RIGI
En tal sentido se establece que deberá informarse la moneda a utilizarse en el plan de inversión, el monto de las inversiones comprometidas, sus modificaciones o ampliaciones, consolidado mensualmente en dicha moneda; y se establece que el tipo de cambio a utilizar para la emisión de los certificados de Crédito Fiscal será el tipo vendedor de la divisa informado por el Banco de la Nación Argentina al cierre del día hábil inmediato anterior al de la emisión del correspondiente comprobante por parte del proveedor, locador o prestador de bienes y/o servicios o a la fecha de oficialización del despacho de importación.