La Etapa 2 del blanqueo es la gran oportunidad de las empresas bajo ajuste fiscal para obtener el tapón fiscal o liberación de impuestos por el pasado.
Si bien en la Etapa 1 del blanqueo, las personas humanas fueron la estrella con la regularización de dinero en efectivo, la Etapa 2 vigente es la gran oportunidad de las empresas, especialmente las que están bajo inspección. Y la clave es conseguir el «tapón fiscal» o liberación de impuestos, para que ARCA no pueda determinar evasión pasada.
Qué pueden blanquear las empresas en la Etapa 2
Las empresas podrán blanquear en esta Etapa 2, según precisa Noelia Girardi, del estudio Lisicki Litvin & Asoc.:
- Inmuebles y mejoras sobre inmuebles.
- Participación en otras sociedades.
- Obras en curso sobre bienes ya declarados.
- Créditos con terceros.
- Aportes irrevocables
- Mercaderías.
- Bienes de uso, como automóviles.
- Inversiones financieras en títulos valores, incluyendo, sin limitación, a acciones, bonos, obligaciones negociables, certificados de depósito en custodia, cuotapartes de fondos, y otros similares, que coticen en bolsas o mercados regulados por la Comisión Nacional de Valores.
- Criptomonedas.
Esto es para bienes cuya propiedad, posesión, tenencia o guarda sea acreditada fehacientemente al 31/12/2023 (denominada «fecha de regularización»), indica el abogado tributarista Pablo Judkovsky.
Blanqueo: qué es el tapón fiscal
Judkovsky explica lo siguiente sobre el llamado «tapón fiscal»:
El blanqueo contempla la liberación de impuestos que se haya omitido ingresar y que tengan origen en los bienes regularizados, así como la liberación de acciones civiles, tributarias-cambiarias y aduaneras vinculadas con los bienes sincerados. Además, ARCA no podrá asignarles el tratamiento de incrementos patrimoniales no justificados.
Asimismo, la liberación de impuestos se extiende a:
- Bienes regularizados al 31/12/2023, debiendo acreditarse la posesión o tenencia a dicha fecha.
- Bienes que, si bien no fueron declarados con anterioridad a dicha fecha, hayan sido consumidos o, por cualquier motivo, no se encontraren en su patrimonio al 31/12/2023. A tal efecto, se requiere la acreditación de la trazabilidad entre los bienes sincerados y aquellos consumidos con anterioridad.
Esta liberación de impuestos se denomina en la jerga tributaria como «tapón fiscal».
Cuándo se aplica el tapón fiscal en caso de ajustes
El tapón fiscal resulta aplicable sobre ajustes fiscales en curso, estando comprendidas las obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial, siempre que no se encontraren firmes a la fecha de entrada en vigencia de la ley del blanqueo.
Para esto, las inspecciones y ajustes deben vincularse con los bienes, créditos y tenencias del contribuyente al 31/12/2023 que fueren regularizados y en la medida de ellos.
El reglamento del blanqueo de ARCA aclara que se considerará que una obligación se encuentra en discusión administrativa cuando la pretensión fiscal haya sido puesta en conocimiento del contribuyente mediante:
- Notificación de la «prevista» (liquidación practicada por la inspección fiscal).
- Actas de inducción al blanqueo, que envió ARCA con la información en Nuestra Parte de su página web.
Para esto, el contribuyente que pretenda la liberación de ajustes fiscales en curso por el blanqueo, deberá presentarse ante ARCA o ante la instancia en la cual se esté sustanciando la procedencia de los ajustes (Tribunal Fiscal o Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, entre otras), dando cumplimiento a los siguientes requisitos formales:
- Allanarse y/o desistir incondicionalmente, presentando el Formulario F.408/PD. Esto es renunciar a toda acción y derecho, incluso el de repetición (devolución), por los conceptos y montos por los que formule la adhesión, asumiendo el pago de eventuales gastos judiciales.
- Imputar los bienes regularizados a la base imponible de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio pretenda dejar sin efecto.
Qué pasa cuando los bienes blanqueados no cubren el ajuste
En blanqueos anteriores, la ex AFIP, ahora ARCA, como el de 2016, exigió que «en caso de que el ajuste fuera superior al de la liberación impositiva producto de los montos exteriorizados, la diferencia deberá ser determinada y reclamada según el procedimiento que corresponda a la naturaleza del ajuste practicado».
Así, a los efectos de la aplicación de «tapón fiscal» sobre ajustes fiscales en curso, la ex AFIP exigía que los bienes exteriorizados en el blanqueo fueran iguales o superiores a la base de los ajustes fiscales cuya liberación se pretendía. Caso contrario, instruía internamente que se siguiera adelante con el reclamo de la deuda fiscal por la diferencia.
Todo indicaría que idéntico tratamiento va a dispensar ARCA para los ajustes fiscales en curso respecto a los bienes regularizados en el blanqueo actualmente vigente, por lo que en el supuesto de que los bienes blanqueados sean de igual monto que las base que origina el ajuste fiscal, se debería aceptar su liberación.
Como último requisito para la procedencia del tapón fiscal, la jurisprudencia dominante ha exigido la trazabilidad y vinculación entre los bienes sincerados y la base imponible de los ajustes cuya liberación se pretende.
Cuáles son los 4 requisitos del tapón fiscal
En suma, los requisitos legales para la procedencia del tapón fiscal sobre ajustes fiscales en curso son los que siguen:
- Allanarse y/o desistir incondicionalmente, presentando el Formulario F.408/PD.
- Imputación de los fondos y/o bienes regularizados a la base imponible del o de los impuestos cuyo ajuste o determinación de oficio se pretenda dejar sin efecto.
- El valor de los bienes exteriorizados en el blanqueo debería ser iguales o superiores a la base de los ajustes fiscales cuya liberación se pretende; en el caso que aquellos sean menores, debería probarse el curso o destino de los bienes consumidos.
- Trazabilidad y vinculación entre los bienes sincerados y la base imponible de los ajustes cuya liberación se pretende.
Qué pasa con los ajustes por facturas apócrifas
Respecto de la viabilidad de liberación de ajustes fiscales originados en la impugnación de gastos y créditos fiscales originados en facturas consideradas apócrifas por ARCA, Judkovsky señala lo siguiente:
El Decreto reglamentario del blanqueo impide la liberación de impuestos para los ajustes de gastos provenientes de facturas apócrifas, sin perjuicio que la Ley 27.743 no hace ninguna distinción al respecto.
Ese Decreto estableció: «No se encuentran alcanzados por las liberaciones el gasto computado en el Impuesto a las Ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas y el crédito fiscal del IVA, provenientes de facturas consideradas apócrifas por la AFIP».
Por lo tanto, el Decreto se excede al reglamentar una situación que la Ley no contempló, avanzando ilegalmente, al instaurar una causal de improcedencia de liberación de ajustes que la norma del blanqueo no previó.
En relación con dicho impedimento instaurado por vía reglamentaria, cabe señalar que no existe diferencia sustancial entre la ocultación de una venta y la simulación de una compra cuyos fondos, en rigor, permanecieron en el patrimonio propio. Hay fallos de la Corte Suprema (Copparoni, 2018) y de instancias judiciales inferiores en apoyo de esta postura.
Pero, si bien ARCA rechazará la procedencia de la liberación del ajuste fiscal proyectado, quedará habilitada la posibilidad de someter a consideración de las instancias judiciales competentes (Tribunal Fiscal de la Nación, Justicia federal, Corte Suprema) la declaración de ilegalidad y/o inconstitucionalidad del Decreto 773/2024, solicitando, en su caso, la liberación de la deuda por el blanqueo, concluye Judkovksy.
De esta manera, las empresas blanquean en esta Etapa 2 del blanqueo diversos bienes, y obtienen la liberación de impuestos que se denomina tapón fiscal.
Fuente: Iprofesional.com