Ambos tributos, que no se coparticipan con las provincias, este año aportaron el 21% del total de la recaudación impositiva nacional
El impuesto PAIS, con vencimiento el 22 de diciembre próximo, en once meses recaudó 6.167.556,50 millones de pesos, representando un 9,12% del total recaudado por impuestos; mientras que el impuesto sobre los débitos y créditos dejó 8.402.300,20 millones de pesos, significando un 12,43% de todos los impuestos. Este último, según el ministro de Economía, se encuentra dentro de los primeros que se deroguen, cuando la reducción del gasto lo permita.
El impuesto PAIS lleva casi 5 años vigente
Recientemente, el Gobierno lo redujo del 17,5% al 7,5%, volviendo atrás con la medida que había tomado cuando devaluó un 100% el tipo de cambio oficial, ni bien asumió en el mes de diciembre pasado. También, dejó de cobrar el adelanto del 95% que se realizaba en las importaciones.
Nació a fines del año 2019, para corregir una distorsión macroeconómica. El Gobierno prometió la derogación del tributo, a pesar de que no lo necesite expresamente, ya que el 22 será su último día de vigencia, en función con lo que está establecido en la ley 27.541. Para poder derogarlo antes o postergarlo luego de que caduque, necesita de una ley sancionada por el Congreso.
Queda por ver lo que sucederá con el dólar turista, que actualmente cotiza en $1.652, si será reemplazado por otro impuesto específico de esa demanda de dólares.
La fecha de vencimiento fue uno de los temas que generó debates en la discusión sobre el proyecto de ley Bases, que había sido aprobada en general, pero que no tuvo la misma suerte con la votación en particular, siendo dejado de lado en el Congreso.
La ley de emergencia del gobierno anterior (27.541) en su artículo 35 determinó, en cuanto a la vigencia del impuesto PAIS, lo siguiente: «Se establece, con carácter de emergencia, por el término de cinco períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de la presente ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación…»
La vigencia de la norma comenzaba desde su publicación en el Boletín Oficial, que había sido el 23 de diciembre de 2019. De esa lectura, pareciera que el tributo hubiera caducado el 31 de diciembre de 2023, en la medida que se comience a contar por año calendario y no por año aniversario.
En el mes de diciembre del año pasado, un dictamen de la Dirección de Impuestos dependiente del Ministerio de Economía, opinó que el vencimiento del impuesto debería ser el 22 de diciembre de 2024, porque —entre otras cosas— el impuesto no se generaba por hechos sucesivos —como podía suceder con un impuesto anual— sino que estaba basado en relación con operaciones individuales e independientes, unas de las otras. Este informe, a pesar de que pueda tener sustento teórico, no fue una ley, sino una interpretación de la misma, pudiéndose abrir posibles contingencias judiciales en el futuro.
El artículo 89 de lo que había quedado del proyecto ómnibus aprobado en general, pero que fue suspendido cuando se había comenzado a tratar en particular, expresaba lo siguiente:
«Se aclara que el impuesto PAIS, establecido por el artículo 35 de la ley 27.541, se encuentra vigente hasta el 22 de diciembre de 2024, inclusive.»
De esta forma, se intentaba avalar legalmente el informe elaborado el año pasado por la Dirección de Impuestos de Economía, limpiándose el horizonte de futuros conflictos judiciales sobre el tema. Finalmente, este punto no quedó incorporado en el texto de la ley Bases (27.742) que finalmente fue sancionada.
Según la ley 27.541, el destino de lo recaudado por el impuesto, hasta el momento que venza, es el siguiente:
«El producido del impuesto establecido en el artículo 35 será distribuido por el Poder Ejecutivo nacional conforme a las siguientes prioridades:
Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: y de las prestaciones del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados setenta 70%;
Financiamiento de obras de vivienda social: del fideicomiso Fondo de Integración Socio Urbana, obras de infraestructura económica y fomento del turismo nacional: 30%».
Impuesto sobre débitos y créditos bancarios, el tercero en recaudación
Nació en el año 2001, fue producto de otra de las muchas crisis económicas vividas en Argentina. No tiene sustento teórico de impuesto, por eso debería funcionar como un adelanto para que luego la AFIP lo permita descontar contra los tributos que sí son auténticos. Después de todas las prórrogas que tuvo, está venciendo el 31 de diciembre de 2027.
Inicialmente, se lo dejó descontar, aunque no totalmente, de varios impuestos y de las contribuciones patronales de la seguridad social. Pero por la permanente necesidad de recaudar, se fue haciendo un lugar entre los impuestos, y actualmente es el tercero en importancia en aportar a la recaudación impositiva del país.
En el año 2016, a través de la ley 27.264, se permitió que las Micro y Pequeñas Empresas pudieran computar el 100% lo descontado por todos los movimientos bancarios, como pago a cuenta del impuesto a las ganancias (saldo de la declaración jurada y anticipos) y para las Medianas industriales (tramo 1) el crédito autorizado es del 60%.
Todos los demás contribuyentes tienen permitido computar a cuenta de ganancias el 33% de impuesto, sobre los débitos y créditos, pagado. El porcentaje adicional, que supere el 33%, que sirve como pago a cuenta, no se traslada al próximo ejercicio en los casos que el saldo a favor supere el impuesto a las ganancias a pagar.
El gobierno anterior había decidido, por medio de una ley, que luego de transcurrir cinco años todos los contribuyentes podrían computar el total del impuesto al cheque abonado contra el impuesto a las ganancias, cuestión que finalmente no prosperó cuando llego el gobierno que finaliza ahora. Recién en ese momento, podría decirse que ese anticipo, que constituye el espíritu del impuesto sobre los débitos y créditos, podría haberse hecho realidad.
En el año 2017, se dispuso por ley que el 100% de lo recaudado por el impuesto al cheque sea destinado a la ANSES.
En sus orígenes, la tasa del impuesto fue 0,25%, con aplicación para los hechos imponibles perfeccionados desde el 3 de abril de 2001 hasta el 2 de mayo de 2001, no pudiendo computarse como pago a cuenta de ningún impuesto.
Luego, desde el 3 de mayo de 2001 hasta el 31 de julio de ese año, la alícuota se fijó en el 0,4%. Por último, a partir del 1 de agosto de 2001 y hasta la actualidad, la alícuota general se estableció en el 0,6%. La evolución en el cómputo como pago a cuenta de otros impuestos fue la siguiente:
En el mes de mayo del año 2004, se restableció el beneficio de pago a cuenta (Decreto 534), posibilitando a los titulares de cuentas bancarias computar como crédito de otros impuestos el 34% del importe cobrado únicamente por las acreditaciones bancarias (depósitos).
Las personas físicas (incluidos los trabajadores en relación de dependencia) y las empresas lo pudieron computar el crédito como pago a cuenta en las declaraciones juradas anuales, y en los anticipos del impuesto a las ganancias y/o del eliminado impuesto a la Ganancia Mínima Presunta.
La ley Pymes (27.264) permitió que las Micro y Pequeñas Empresas puedan descontar el total abonado (por la totalidad de los movimientos) contra el impuesto a las ganancias. Las empresas medianas están autorizadas a deducir hasta el 60% de todo el impuesto retenido por las acreditaciones y los débitos bancarios.
Son dos impuestos que aportan más del 20% de la recaudación impositiva del país. Según el Gobierno, a los dos les quedaría poco tiempo. Queda por ver cómo se reemplazan; y de no ser así, para evitar el déficit fiscal que tanto defiende el gobierno, la motosierra sobre el gasto deberá seguir funcionando.
Fuente: Iprofesional