Un reciente fallo (Noble Argentina SA c/AFIP- DGI) de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V), hizo lugar a la apelación presentada por la empresa que estaba vinculada con la validez de los comprobantes de compras que fueron impugnados por la Administración Federal de Ingresos Públicos. En la primera instancia se rechazó la demanda presentada por el contribuyente, basándose en que no se habían presentado las pruebas suficientes que puedan demostrar que las operaciones, que generaron los créditos fiscales del impuesto al valor agregado, habían existido. El reclamo sobre esas operaciones había sido iniciado por la AFIP, desconociendo a los proveedores.
El fallo de la justicia, de primera instancia, se basó en cuestionar la capacidad operativa y económica de los proveedores que estaban involucrados en esas operaciones. Previamente, la AFIP había rechazado las solicitudes presentadas por la empresa de restitución de créditos fiscales de comprobantes que estuvieran vinculados con operaciones de exportación. El objetivo del contribuyente había sido intentar recuperar el crédito fiscal, según lo establece el artículo 43 de la ley 23.349 y la resolución 3417 (DGI) Las exportaciones se encuentran exentas en el impuesto al valor agregado, tienen la posibilidad de descontar los créditos fiscales de las compras y de los servicios contratados, que estuvieron vinculados con las exportaciones, compensándolas contra los débitos fiscales originados en las operaciones del mercado interno. Pero, cuando queda un saldo a favor que no fue compensado, total o parcialmente, las normas autorizan a los contribuyentes a solicitar la devolución de esos créditos.
La AFIP realiza un análisis exhaustivo sobre los comprobantes presentados en la solicitud de devolución. Además de los aspectos formales, se verifica que la operación haya sido real, por ese motivo evalúa además la registración, las retenciones realizadas en los pagos, que se hayan utilizado los medios de pago establecidos por la ley antievasión (25.345) y que el comprobante no se encuentre dentro de la base de facturas apócrifas. Pero los puntos más conflictivos se producen cuando se controla la capacidad económica y operativa de los proveedores que emitieron los comprobantes. Son puntos, que en algunos casos terminan siendo subjetivos y que tienen diferentes posturas en los fallos que salen.
En la apelación presentada por la empresa argumentó que la postura de la AFIP, en cuanto a la valoración que se hizo de los comprobantes fue arbitraria. Manifestó que se hicieron las validaciones de los comprobantes, ante la página Web de la AFIP, los pagos realizados cumplieron con todas las formalidades exigidas y las facturas estaban registradas correctamente en la contabilidad de la empresa. Mantuvo que NO era responsabilidad acreditar la capacidad operativa y económica del proveedor. Sostuvo que la sentencia exigía cumplir con obligaciones de fiscalización, que exceden la normativa y la jurisprudencia.
Finalmente la Cámara, luego del análisis de las pruebas presentadas y la normativa, concluyó que la veracidad de las operaciones había sido acreditada por la empresa. Se basó en los comprobantes presentados, los registros contables, los extractos bancarios, las retenciones realizadas y los pagos efectuados. Se dejó de lado las observaciones realizadas por la AFIP, sobre la capacidad económica y operativa de los proveedores.
En algunos casos, las empresas previamente a contratar a un proveedor solicitan la constancia que emitió la AFIP relacionada con su capacidad económica-financiera. Esto permite evitar contingencias en el futuro. En cambio, la capacidad operativa no está normada y constituye el «semblante» que, según la AFIP, cuenta para estar habilitado como proveedor en la operación que se está facturando. En el fallo descripto anteriormente, la Cámara de Apelaciones dejó de lado estos dos indicadores para la valoración realizada de la operación, ya que consideró que son elementos de fiscalización que son ajenos al contribuyente.