Además de la reestructuración interna del ARCA, ex AFIP, el Gobierno desplegó su propia política tributaria. Las medidas más resonantes
Hoy, 10 de diciembre, se cumple un año de gestión del Gobierno. Llegando a diciembre, época de balances, luego de doce meses de gestión podría hacerse una síntesis tributaria, que muestra algunas cosas positivas y otras negativas para los contribuyentes argentinos.
Entre las cosas favorables, aprobadas a través de la ley 27.743, están: la aparición de una nueva moratoria, para la limpieza de las deudas tributarias y de la seguridad social; la aparición de un blanqueo combinado con la promesa de reducción de Bienes Personales; la eliminación del impuesto a la transferencia de inmuebles (ITI) y un aumento de los parámetros del Régimen Simplificado a favor de los pequeños contribuyentes.
ARCA, ex AFIP: las principales medidas de Javier Milei en 2024
La ley Bases (27.742) produjo una suerte de flexibilización laboral que marca un cambio de época en las relaciones laborales. Este nuevo rumbo, en materia laboral, fue acompañado por un fallo de la Corte Suprema, que dejó de lado el principio general de «no retroactividad» de las leyes por otras dos consideraciones: la proporcionalidad y la razonabilidad de la sanción a favor de un empleador.
Sin embargo, en contraposición, en los doce meses pasados, no se materializaron las promesas de campaña realizadas por el Gobierno, referidas a la desregulación y simplificación de trámites y la reducción de la pesada carga tributaria que soportan las empresas y las personas. Continúan casi intacta la matriz impositiva que fue ideada veinticinco años atrás. Los efectos de la inflación siguen sin reconocerse plenamente en los impuestos, mientras sigue durmiendo en el Congreso el proyecto de creación de la unidad de valor tributaria que permitiría actualizar los mínimos y las deducciones impositivos, incluidos los topes de la ley penal tributaria que se ajustaron hace 7 años.
A pocos días de su vencimiento, queda por ver lo que sucederá con el impuesto PAIS, que la nación no coparticipa y contribuye con un 12% de aporte a la recaudación tributaria nacional del país. Está venciendo, según la ley 27.541, el 22 de diciembre y para renovarse se necesita de una ley del Congreso, cosa que parece improbable que suceda.
Devaluación, impuesto PAIS y reforma laboral
El resumen de lo que ocurrió, en materia tributaria, en el cumplimiento del año aniversario del Gobierno es el siguiente:
Todo comenzó inesperadamente, en el mes de diciembre del año pasado, con la sanción del discutido decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70. Según expresaba, tenía el objetivo de declarar la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2025. Asimismo, se establecía una reforma normativa nacional en búsqueda de la desregulación de la economía argentina.
Una de las cosas que modificó, fue el artículo 765 del Código Civil y Comercial, quedando con el siguiente texto: «La obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación, sea o no de curso legal en el país. El deudor solo se libera si entrega las cantidades comprometida en la moneda pactada. Los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes».
Es decir, si se pactó pago en dólares, el pago debe ser en esa misma moneda. No se admite el pago en pesos como lo hacía el artículo que fue modificado. Por otro lado, se intentaba derogar diferentes normas que imponían sanciones por los incumplimientos laborales. Pero, los fallos que salieron de distintas Cámaras de la Seguridad Social, suspendieron la vigencia, cosa que volvió a regir luego de que se incorporen esos artículos en la ley Bases.
Vinculado con el comercio exterior, ni bien asumió el nuevo gobierno, se implementaron nuevas medidas relacionadas con el dólar. Por un lado, desde el 13 de diciembre el dólar oficial mayorista se llevó a $800. Estuvo acompañado por un aumento de diez puntos del impuesto PAIS para las importaciones. El sistema SIRA, que regía para efectivizar las importaciones, fue reemplazado por un sistema estadístico de esas operaciones, denominado «SEDI».
En el Boletín Oficial se publicó el decreto 29 y las resoluciones generales de la AFIP 5463 y 5464, normas que modifican las tasas del impuesto PAIS y las percepciones del Impuesto a las Ganancias y el de Bienes Personales. Asimismo, se aprobó la resolución conjunta de la AFIP y la Secretaría de Comercio 5466. Se eliminó en requisito de la capacidad económica y financiera que regía anteriormente e impedía el acceso al mercado de divisas.
La medida consistió en un aumento de las alícuotas del Impuesto PAIS aplicables a la importación de bienes y una disminución de las percepciones de ganancias y bienes personales sobre las operaciones que se realicen en moneda extranjera. Quedan excluidas del incremento las importaciones de bienes que componen la canasta básica alimentaria, los combustibles lubricantes y aditivos y a otros bienes vinculados a la generación de energía.
El decreto llevó al 17,5% la alícuota del Impuesto PAIS aplicable sobre las operaciones de adquisición en el exterior de los servicios de fletes y otros servicios de transporte por operaciones de importación o exportación de bienes, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes, con algunas excepciones. Por medio del decreto 777, se volvió a la tasa del 7,5% del impuesto país por importaciones, con vigencia desde el 3 de septiembre pasado.
En materia laboral, desde el 8 de julio, rigen los cambios efectuados por la ley Bases (27.742). Se oficializó la reglamentación por la que se habilitan los nuevos mecanismos de contratación de colaboradores y de prestadores de servicios. Se creó un Padrón de Trabajadores Independientes con Colaboradores, que tendrán que pagar algunos componentes de la seguridad social. Mientras, que desde que sancionó la ley rige la modificación efectuada en la ley de contrato de trabajo (20.744), referida a la posibilidad de facturar por los servicios prestados a las empresas.
El nuevo texto, vinculado con la presunción de la existencia del contrato de trabajo, admite la facturación de los servicios en lugar de la figura de la relación de dependencia. Entre otras modificaciones realizadas, contempladas en esta reforma laboral, están las siguientes:
Período de prueba: el contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros 6 meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba: a) hasta 8 meses, en las empresas de 6 y hasta 100 trabajadores; y b) hasta 1 año en las empresas de hasta 5 trabajadores.
Fondo de cese laboral: mediante convenio colectivo de trabajo, las partes podrán sustituir el presente régimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estará siempre a cargo del empleador, con un aporte mensual que no podrá ser superior al 8% de la remuneración computable.
Trabajadores independientes con colaboradores: el trabajador independiente podrá contar con hasta otros 5 trabajadores independientes para llevar adelante un emprendimiento productivo y podrá acogerse a un régimen especial unificado. El mismo estará basado en la relación autónoma, sin que exista vinculo de dependencia entre ellos, ni con las personas contratantes de los servicios u obras e incluirá, tanto para el trabajador independiente como para los trabajadores colaboradores, el aporte individual de una cuota mensual que comprenda la cotización al Régimen Previsional, al Régimen Nacional de Obras Sociales y Sistema Nacional del Seguro de Salud y al Régimen de Riesgos del Trabajo.
Se eliminaron determinadas multas y sanciones laborales, que incluyen al régimen general de contratación – al trabajo agrario y al de servicio doméstico, previstas en las leyes 24.013, 25013, 25.323, 25.345, 26.727 y 26844, que habían figurado en el DNU 70/23 y que tuvieron suspensión en la justicia.
Se permite la regularización, por 90 días de sancionada la ley, de relaciones informales del sector privado, que se hayan iniciado antes de la ley. Incluye las que no se encuentran registradas como las que lo están en defecto. Se prevén reducción y la condonación de más del 70% de las sumas adeudadas, de las diferentes obligaciones incumplidas. Los trabajadores regularizados podrán computar hasta 5 años como aportes realizados, calculados sobre un importe equivalente al salario mínimo vital y móvil.
Moratoria, blanqueo y menor impuesto a los bienes personales: otras medidas del Gobierno
La ley 27.742 aprobó una moratoria en la que se pueden incluir las deudas impositivas, de aportes y contribuciones de seguridad social y aduaneras, vencidas al 31 de marzo de este año. Mediante un artículo de la ley, se exime de ingresar los intereses adeudados de las obligaciones en la medida que el capital se haya cancelado antes de esa fecha. La moratoria fue reglamentada por el decreto 608 y mediante la resolución de la AFIP 5525.
Detalles de la moratoria aplicada por el Gobierno.
Adicionalmente se aprobó un régimen de exteriorización de activos, en el país y del exterior, con el beneficio de declarar sin pagar impuesto el efectivo de hasta cien mil dólares, declarado en la primera etapa, que fue extendida en dos ocasiones. El blanqueo fue reglamentado por el decreto 608 y por la resolución de la AFIP 5528.
Las tres etapas del blanqueo.
Las tres etapas del blanqueo.
El decreto 773, publicado en el Boletín Oficial, introdujo un cambio importante en el régimen de exteriorización de activos aprobado por la ley 27.743. La norma determina que no se encuentran liberadas de las sanciones por las obligaciones que estén en etapas de discusión administrativa, contencioso administrativa y judicial, referidas al gasto computado en el impuesto a las ganancias, el impuesto a las salidas no documentadas, y el crédito fiscal del IVA que provengan de facturas consideradas por la AFIP como apócrifas.
Esta restricción, que no contemplaba la ley y fue incluida por este decreto, vuelve a colocar en el tapete lo sucedido con el blanqueo anterior sancionado durante el año 2016, a través de la ley 27.260. Luego de la vigencia de ese régimen de exteriorización, el bloqueo fiscal que fue otorgado por la ley fue abierto por la AFIP considerando que los comprobantes inválidos o los que fueron emitidos por contribuyentes «no confiables» eran apócrifos.
Una factura inválida no puede ser considerada como apócrifa, porque respalda una operación que existió; en cambio, una factura apócrifa simula la existencia de una vinculación falsa entre las dos partes (comprador y vendedor), con intención de evadir impuestos mediante la existencia de dolo.
Para motivar el blanqueo, se redujeron las alícuotas del impuesto sobre los Bienes Personales a futuro, hasta llegar al 2027 con la tasa proporcional del 0,25%. Se eliminaron las tasas progresivas y fueron reemplazadas por una tasa proporcional reducida. Dejaron de existir tasas mayores para los bienes ubicados en el exterior. Se aprobó un régimen de contribuyentes cumplidores para los que estuvieron al día, en el impuesto, en los últimos tres años. Este beneficio se hizo extensivo a Bienes Personales sobre participaciones societarias. No hubo este mismo beneficio en la moratoria ni en el blanqueo, como ocurrió en el año 2016.
Se aumentó el mínimo no imponible, para el año 2023, a $ 100.000.000. El monto exento de la vivienda se llevó a $ 350.000.000. Fue aprobado un pago anticipado de 5 años (hasta el 2027), tomando la base imponible del 2023 y aplicando la alícuota del 0,45%. Para los que se inscribieron al blanqueo, se les permite ingresar cuatro años de adelanto con la tasa del 0,50%.
A partir del mes de julio próximo regresó el régimen de retención del impuesto a las Ganancias en los sueldos, conocido como «cuarta categoría». La reimplantación de las retenciones en los sueldos, que venía suspendida desde el mes de octubre del año pasado, no afectará las remuneraciones que se cobraron hasta el mes de junio porque se creó una deducción adicional para que neutralice el efecto retroactivo de la medida.
La ley deroga las siguientes exenciones y beneficios especiales que regían en el régimen de la cuarta categoría:
Se eliminó la exención de las diferencias de horas extras realizadas en días feriados e inhábiles. Ya no rige el tratamiento que tenían las horas extras, que no debían influir en el cálculo de la tasa del impuesto según la escala vigente. También fue eliminada la desgravación del 40% del mínimo no imponible del concepto abonado por material didáctico recibido por los docentes. Asimismo, se eliminó la exención que regía para los bonos por productividad y de fallo de caja.
Se canceló la desgravación de los suplementos particulares que cobra el personal militar en actividad.
Se dejó sin efecto la exención impositiva del aguinaldo, para los trabajadores que cobran hasta un determinado nivel de sueldos mensuales brutos, como sucedió hasta el año 2023.
Quedó sin efecto la exención de determinados conceptos que perciben los trabajadores que realizan guardias en tareas de atención de la salud. Se refiere a las remuneraciones percibidas en concepto de guardias obligatorias, ya sean activas o pasivas, y horas extras, realizadas por los profesionales, técnicos, auxiliares y personal operativo de los sistemas de salud, cuando la prestación del servicio se realice en centros de salud públicos o privados en todo el territorio nacional.
Se eliminaron exenciones de viáticos que estaban previstos para el personal del transporte y los demás convenios colectivos de trabajo.
No se admitirán deducciones o desgravaciones especiales, salvo las que fueron establecidas por la ley 26.176, a favor del convenio de trabajadores petroleros, para los conceptos de viandas y viáticos. Este último punto queda limitado a favor de los trabajadores que desarrollan sus tareas como «personal de pozo», quedando excluido el personal directivo, ejecutivo y gerencial.
Queda sin efecto el porcentaje incrementado del 22%, para las deducciones personales y los porcentajes de alícuotas que regían para los trabajadores de la zona patagónica. Se ratifica que todos los pagos recibidos por cualquier concepto, relacionados con el trabajo en relación de dependencia (abonados por el empleador o por un tercero) integra la base imponible del impuesto a las ganancias. Siguen afectados por la retención del impuesto a las Ganancias los diferentes conceptos que bajo la denominación de beneficios sociales sean entregados por los empleadores a los trabajadores, incluso a pesar de que sean conceptos no remunerativos a los fines de los aportes y las contribuciones.
Continúa excluido de pagar el impuesto a las ganancias la provisión de ropa de trabajo o cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo. Asimismo, sigue afuera del gravamen el otorgamiento y pago de cursos de capacitación o de especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa.
El Poder Ejecutivo, emitió el Decreto 652, reglamentando la medida. En el caso de que la locación involucre a varios locatarios, el importe a deducir por todos estos no podrá superar el 10 % del total de las sumas pagadas en concepto de alquiler con destino a casa-habitación, siempre que los contratos respectivos se encuentren debidamente registrados.
El mismo criterio tiene que ser adoptado por las sumas a deducir por los condóminos, en el supuesto de inmuebles afectados a locación con destino a casa-habitación. En cuanto al Monotributo, se decidió aumentar el precio unitario de los bienes que se permiten comercializar, llevándolo a $ 385.000. Se actualizaron los parámetros de ingresos, de alquileres y las mensualidades que deben pagarse.
Otra modificación importante, consiste en unificar las tablas para todas las actividades realizadas dentro del Monotributo, sin hacer distinción entre los que prestan servicios y los que comercializan bienes. De esta manera el límite de facturación anual para quedar afuera del régimen simplificado, independientemente la actividad que se realiza, asciende a $ 68.000.000.
Los nuevos valores de los parámetros, para venta de bienes y servicios, son los siguientes:
Los parámetros para venta de bienes y servicios, por categoría.
Finalmente, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), fue reemplazada por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), que en el decreto que dispuso la medida sólo se aclaró que la continuadora mantendrá el número de CUIT de su predecesora.
Fuente: Iprofesional