RIGI. Regulación y seguimiento del Plan de Inversión
A través de la Resolución MEC 1358/2024 se incorporan una serie de precisiones respecto del procedimiento a seguir ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para aquellos interesados que tramiten su solicitud de adhesión al Régimen de Incentivos para la Generación de Inversiones (RIGI), en lo que respecta a la adquisición de bienes destinados a su proyecto de inversión.
Dichas precisiones abarcan desde la presentación de la solicitud hasta su aprobación o rechazo, mediante un acto administrativo, en lo que respecta a las importaciones definitivas para consumo. En este sentido, el interesado gozará de los beneficios aduaneros previstos en el artículo 190 de la ley 27.742, lo que incluye el IVA y los demás tributos interiores relacionados con las operaciones previstas en dicho artículo, siempre y cuando su solicitud sea finalmente aprobada y haya constituido previamente la garantía correspondiente. En caso de que la solicitud sea rechazada, la garantía será ejecutada.
Además, se establece un sistema de control sobre la ejecución del Plan de Inversión, a cuyos efectos el VPU deberá informar, con carácter de declaración jurada, las operaciones proyectadas y ejecutadas. Posteriormente, tras la aprobación administrativa de la solicitud de adhesión, se deberá presentar mensualmente un cronograma actualizado de las inversiones proyectadas ante la dependencia técnica encargada del seguimiento del Proyecto RIGI correspondiente.
Cabe recordar que el RIGI es creado a través del título VII de la ley 27.742; y que el mismo está destinado promover grandes inversiones que generen el desarrollo de la actividad económica en sectores productivos claves, otorgando beneficios tales como exenciones y alivios fiscales, facilidades de importación y estabilidad fiscal.