Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social
¿Cuál es el número mínimo de asociados en las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales?
El Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, mediante la resolución 2867/2024 publicada en el boletín oficial de hoy, modificó de 3 a 6 el número mínimo exigido de asociados para las cooperativas de trabajo y de provisión de servicios para productores rurales. Además, derogó la unipersonalidad en sus órganos de administración y fiscalización.
Asimismo, se determinó que el organismo podrá exceptuar de ese número mínimo de integrantes en las solicitudes de otorgamiento de personería jurídica, que así se peticionen y que en su objeto social se encuentren contempladas actividades informáticas, culturales o de cuidado, que por sus características y en virtud de la evaluación que se realice del grupo precooperativo, se determine la viabilidad de su constitución con un número mínimo de integrantes.
Cooperativas en trámite
Los expedientes de solicitud de otorgamiento de personería jurídica de cooperativas que se encuentran en trámite con menos de seis (6) asociados, deberán, en el plazo de noventa (90) días, adecuarse al número mínimo de integrantes establecido.
Aquellos que hayan sido observados por defecto en su tramitación y se encuentren en estado de guarda temporal, deberán efectuar una nueva presentación.
Cooperativas con matrícula vigente
Deberán, en un plazo máximo de un (1) año, incorporar asociados hasta llegar al mínimo requerido y modificar sus estatutos a fin de adecuar la composición de los órganos de administración y de fiscalización. Las entidades que desarrollan actividades informáticas, culturales o de cuidado, podrán requerir, dentro de dicho plazo, que se las exima de tal adecuación, a cuyo efecto este Organismo realizará un examen de viabilidad de la solicitud efectuada.
Derogación del artículo 3 de la Resolución 1000/2021 en lo que respecta a la integración de los órganos sociales
Por último, la normativa analizada revocó el artículo 3 de la Resolución 1000/2021 que permitía que los órganos sociales de las cooperativas mencionadas hasta tanto alcancen el número de seis (6) o más asociados y asociadas era la siguiente: a) Consejo de Administración: Integrado por un/a consejero/a titular, quien tendrá a su cargo el rol de administrador/a y de representante legal con las facultades del/a presidente/a, secretario/a y tesorero/a; b) Sindicatura: Integrada por un/a síndico/a titular.
Fuente: Errepar.com.ar