IVA. Presentación previa del Libro a la Declaración Jurada
La Resolución General AFIP 5591/2024 establece que la determinación del IVA deberá efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso.
Para ello se deberá confeccionar la declaración jurada mensual, a través del formulario “F2002 IVA por Actividad” que se genera mediante el servicio denominado “Mis Aplicaciones WEB”.
Como la norma establece que el débito y crédito fiscal respectivo debe estar previamente registrado en el “Libro de IVA Digital”, los datos que allí se declaren resultan importantes para luego ser visualizados en el servicio Mis Aplicaciones WEB.
Por eso, en la sección “Datos iniciales” del Libro IVA digital, se deberán tildar las opciones correspondientes. De esta forma, si por ejemplo el contribuyente realiza operaciones exentas, deberá marcar la opción:
Luego, deberá indicar el tipo de prorrateo, seleccionando una de las siguientes:
De esta forma, quedará en forma automática habilitada la opción en el F. 2002 en el servicio mis aplicaciones web.