Resolución general (CNV) 1035/2024

Actualización de los criterios del deber de información para accionistas.

Se dispone que dentro de los 10 días hábiles de haberse concretado la adquisición, enajenación, alteración de la configuración o integración de participación, la conversión de acciones y/o el ejercicio de las opciones o de producido el cambio de intención, se informe de esta circunstancia a la CNV, cuando alcancen un porcentaje del 5% o más de los votos que puedan emitirse a los fines de la formación de la voluntad social en las asambleas de accionistas.

Similar información deberá ser suministrada cada vez que se produzcan cambios sobre la tenencia informada que alcance múltiplos del 5% hasta el momento en que, por alcanzar la condición de accionista controlante, quede sujeto al régimen previsto para ello.