Modificaciones al régimen de información de tenencias de accionistas para emisoras
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES a través de la Resolución General N° 1036/2024 ha establecido que -a los efectos del Régimen informativo de tenencias-:
- Quienes posean un porcentaje accionario de los Mercados superior al DOS POR CIENTO (2%), deberán informar a la Comisión las variaciones de dicha tenencia, con el alcance y conforme los procedimientos establecidos en el Título XII “TRANSPARENCIA EN EL ÁMBITO DE LA OFERTA PÚBLICA” de estas Normas”.
Respecto al Regimen especial accionistas de mercados, que:
- En el caso de las emisoras que revistan la calidad de Mercados, quienes posean un porcentaje accionario a partir del DOS POR CIENTO (2%), deberán informar a la Comisión, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de producidas, las variaciones de dicha tenencia, una vez que involucren acciones que alcancen múltiplos del DOS POR CIENTO (2%), conforme el procedimiento y con los alcances dispuestos en el presente Título.
- Los sujetos obligados por el artículo 7° incisos a), b) y c) del presente Capítulo para el caso de las emisoras que revistan la calidad de Mercados, deberán remitir la información respectiva a los cambios en su tenencia accionaria a través de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA de la Comisión, utilizando los respectivos formularios disponibles en el sitio Web de la Comisión en la dirección (URL): https://www.argentina.gob.ar/cnv, con la periodicidad establecida en el artículo 8° del presente Capítulo.
- Las personas humanas y jurídicas que en forma directa, por intermedio de otras personas humanas o jurídicas, o cualquier grupo de personas actuando en forma concertada, que por cualquier medio y con alguna de las intenciones previstas en el artículo 12 incisos a), b) c), d) y e), que no estén alcanzados en el segundo párrafo de este artículo, deberán remitir la información respectiva en los formularios a que alude el segundo párrafo del artículo 15 del presente Capítulo, en oportunidad de producirse un cambio en sus respectivas tenencias, que alcance el porcentaje previsto en el presente”.
La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del 16 de diciembre de 2024.