Si bien la Ley de Medidas Fiscales invita a las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios a sumarse a la discriminación tributaria en la factura, no consigna ninguna pauta o directiva como sí lo intentaba el proyecto original de esta medida.
En pocos días más se pone en marcha el Régimen de Transparencia Fiscal a Consumidores que fue dispuesto por la Ley 27.743. Más precisamente a partir del 1/1/2025 las denominadas “grandes empresas” deberán discriminar en las facturas o documentos equivalentes el IVA e Impuestos Internos contenidos en las compras. El resto de los responsables tienen tiempo hasta el 1/4/2025 para adecuar sus dispositivos de facturación o emisión de tickets.
No obstante, varios supermercados ya están emitiendo sus comprobantes a consumidores finales con la discriminación de aquellos tributos, observando lo establecido por la Resolución General 5.614 de ARCA que reglamentó el régimen y fijó las fechas antes señaladas.
La medida constituye un importante primer paso al hacer perceptibles al consumidor final el monto de aquellos impuestos indirectos y el esfuerzo tributario que realiza en cada compra. Todo ello, sin perjuicio que en un futuro pueda existir un mayor detalle en torno a los impuestos trasladables que deban ser consignados por separado.
Provincias y CABA
Ahora bien, uno de los considerandos de la resolución general citada recuerda que mediante la ley: “…se invitó a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a dictar las respectivas normas para que los consumidores finales tengan conocimiento de la incidencia del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los respectivos tributos municipales en la formación de los precios de los bienes, locaciones y prestaciones de servicios.”
En rigor, el texto legal sancionado definitivamente contiene esta invitación pero no establece el cómo ni las formas en que deben ser detallados. Y esto puede traer inconvenientes si no se unifican criterios.
No es que no se haya intentado. En el anteproyecto de ley conocido en diciembre de 2023 se reformulaba el artículo pertinente (39) del IVA , pero la transparencia en cuanto a la incidencia de los tributos (nacionales, provinciales y municipales) se proponía regular mediante modificaciones a la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, lo que finalmente no fue enviado para su discusión parlamentaria. Aunque no queda invalidado como antecedente.
No se desconoce lo complicado que resulta en nuestra estructura tributaria, considerando los tres niveles de gobierno, conformar la incidencia exacta de todos los tributos que recaen en la operación, tanto por cantidad como por complejidad.
Por otra parte, cada jurisdicción podría sancionar o dictar sus propias normas regulatorias con condiciones, requisitos y formalidades no necesariamente coincidentes, situación que no se condice con el objetivo de la actual administración de “simplificar” trámites y obligaciones de los contribuyentes.
Hacer perceptibles la carga de impuestos locales (provinciales y municipales) puede resultar una discusión que demanda más tiempo del necesario y de ese modo diferir su aplicación y con ello se iría diluyendo el objetivo de transparencia en cuanto a la incidencia tributaria total en el precio de los bienes y servicios a consumidores finales.
¿Qué se había pergeñado originalmente?
Aquel proyecto que finalmente no prosperó, impulsaba dos modificaciones: la incorporación de un inciso f) al artículo 61 de la ley 24.240, en cuando a la información al consumidor e incorporaba un artículo 61bis a dicha ley, que específicamente se ocupaba de la transparencia fiscal.
El artículo 61 establece pautas que faciliten la comprensión y utilización de la información sobre temas inherentes al consumidor, orientarlo a prevenir los riesgos que puedan derivarse del consumo de productos o de la utilización de los servicios y para ayudarlo a evaluar alternativas y emplear los recursos en forma eficiente se debe tener en cuenta, entre otros, contenidos de sanidad, nutrición, peligros y rotulados de los productos, legislación pertinente, pesas y medidas, etc.
En ese entorno normativo el proyecto agregaba el inciso f) que estipulaba un nuevo contenido: “Información sobre el valor aproximado correspondiente a los tributos nacionales, provinciales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales que tengan incidencia en la formación de los respectivos precios de venta.”
Esta disposición hablaba de “valor aproximado” y si bien el artículo 61bis trataba este aspecto, lo que se establecía apuntaba más a una orientación para el consumidor que al conocimiento cabal de la carga tributaria contenida en la adquisición. Así el PEN optaba por una postura pragmática, “a la brasilera”.
El artículo que se proyectaba incorporar (61bis) precisamente se ocupaba de normar el qué y el cómo de la información tributaria a brindar al consumidor y quienes resultaban obligados.
La norma propugnaba que las facturas, tiques y documentos equivalentes emitidos a consumidores finales por bienes y servicios en todo el territorio nacional, debían contener información del valor aproximado correspondiente a los tributos federales, provinciales o de la CABA y municipales que tuvieran incidencia en la formación de los respectivos precios de venta. Obsérvese que se reiteraba el concepto de valor aproximado, de cuya determinación el artículo se ocupaba más adelante.
Se dejaba constancia que la información que se requería incorporar a las facturas o tiques, sería adicional a la que corresponde por aplicación del artículo 39 LIVA. Paralelamente estipulaba que los datos a consignar por imperio del propio artículo 61bis, deberían constar en una sección de “información al consumidor” de las facturas, tiques y documentos equivalentes.
La información exigida debería expresarse en términos de importe y de porcentaje de lo que representan los tributos comprendidos sobre el precio final de compra abonado por el consumidor. Y agregaba que tal información debería exponerse por los subtotales correspondientes a los niveles nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipal y por el total correspondiente a la suma de dichos niveles.
En otras palabras, detalle de la incidencia por nivel y el total. Más allá de hablar de “valor aproximado” la discriminación podía tener contratiempos en la implementación sistémica según el dispositivo y en los sistemas de facturación electrónica del Fisco.
¿Qué surge de la actual normativa?
La normativa vigente cambió los alcances de la obligación concentrándola sólo en impuestos nacionales. Pero paralelamente realiza una invitación, una convocatoria a los estados provinciales, CABA y municipales para sumarse a la medida.
Sin embargo, a diferencia del anteproyecto mencionado, no estipula ninguna pauta que marque una directriz o un derrotero que tienda a la homogenización y uniformidad de criterios. Tanto la adhesión como la instrumentación quedan abiertas a la decisión de cada jurisdicción, que podrá o no adherir.
Estas circunstancias, aún en la inteligencia que un “valor aproximado” puede ser discutible, conlleva a ciertos interrogantes: ¿cómo habrá que plasmar en la factura la incidencia de los impuestos locales? ¿Cuándo las jurisdicciones estarían en condiciones de instrumentar la medida y bajo qué premisas? ¿Será posible un acuerdo en cuanto a formas y requisitos entre las provinciales, CABA y municipios?
Todo parece indicar que la implementación de la obligación de discriminar los impuestos subnacionales no resulta una medida de concreción inmediata o de corto plazo.
Fuente: Ambito.com