El lunes 16 de diciembre de 2024 vence el plazo para el pago de la Tasa Anual de IGJ de acuerdo a lo estipulado por la Resolución MJ 366/2024.
La Decisión Administrativa 46/2001 establece una tasa que percibirá la Inspección General de Justicia por los servicios prestados en el ejercicio de sus funciones y facultades.
El siguiente es un repaso de las opciones de pago disponibles, en función a la información aportada por IGJ.
- Pagos por transferencia: Tener en cuenta que el pago se verá reflejado con demoras
CBU banco Nación: 0110599520000053834137
Deberán enviar a IGJ tanto la boleta de tasas como el comprobante definitivo de la transferencia emitido por el banco (importante no enviar como comprobantes los email que envía el banco, tampoco print de pantalla etc, ya que el sector responsable de impactar el pago rechaza el mismo) con una anticipación mínima de 72 hs. a la fecha de vencimiento impresa en la boleta, para poder procesar el pago y que IGJ envíe el comprobante.
Casillas para informar las transferencias: [email protected] y [email protected].
Están confirmando la recepción de la documentación, de manera que sino les llega la conformidad reenviar documentación.
- Pagos por plataforma PAGAR.COM o bien por Homebanking vía pagos servicios no tienen que ser informados dado que en el momento del pago descargan el comprobante de mismo.