Impuestos internos: suspensión y reducción de alícuotas aplicables a vehículos automotores, motos y embarcaciones
Se suspende hasta el 30 de junio de 2027 el impuesto interno aplicable a las operaciones que involucran automotores, motos, chasis con motor y motores; y embarcaciones y motores fuera de borda sujetos a una alícuota del veinte por ciento (20%) .
Asimismo, se reduce hasta la mencionada fecha al dieciocho por ciento (18%) la alícuota de treinta y cinco por ciento (35%) aplicable a los vehículos automotores y motos, y al quince por ciento (15%) la alícuota del treinta por ciento (30%) aplicable a motociclos y velocípedos con motor.