Decreto 51/2025

Se difiere a marzo de 2025 la actualización del año 2024 del impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono.

Se establece que los montos de impuesto sobre los combustibles líquidos y al dióxido de carbono, de la nafta sin plomo, la nafta virgen y el gasoil, correspondientes a los tres trimestres del año 2024 surtirán efecto, para los hechos imponibles que se perfeccionen desde el 1° de marzo de 2025.

Recordamos que anteriormente la incidencia de dichos incrementos estaba prevista a partir del 1° de febrero de 2025.