Fundación Universitaria Iberoamericana c/EN-AFIP-Ley 20.628 s/Medida Cautelar (Autónoma). CNCAF Sala I 19/11/2024. Exenciones, su otorgamiento

Una fundación que es filial de una fundación española, solicitó una medida cautelar autónoma para que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se abstenga de determinar y exigir el Impuesto a las Ganancias (IG) hasta que se resuelva un recurso de apelación y/o demanda contenciosa. La fundación argumenta ser una entidad sin fines de lucro que promueve la educación universitaria, encuadrándose en la exención prevista por el artículo 26 inciso f de la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG). La AFIP rechazó la exención argumentando que la documentación aportada no acreditaba su condición de entidad sin fines de lucro, basándose en la información contable y administrativa de la entidad.

La fundación en sus argumentos indicó que cumplía con los requisitos del artículo 26, inciso f de la LIG y que la resolución de la AFIP fue arbitraria y carente de sustento legal. También que existía peligro en la demora, ya que el pago del impuesto podría afectar su capacidad operativa y violar principios tributarios, que no existían vías efectivas para remediar el daño en caso de esperar una resolución judicial definitiva.

Por el contrario, la AFIP argumentó que la exención del IG no es automática y requiere un análisis previo de cumplimiento de requisitos legales, que la documentación presentada no acreditaba que la fundación sea una entidad sin fines de lucro según lo exigido por la normativa, dado que los ingresos de la fundación provienen mayoritariamente de actividades comerciales (capacitaciones). Asimismo, indicó que no se demostró un perjuicio grave o la imposibilidad de la fundación de afrontar el pago del impuesto.

En conclusión, la Cámara ratificó el rechazo de la medida cautelar solicitado por la actora. Consideró que no se verificó la existencia de arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta en la decisión de la AFIP. Resaltó que el beneficio de exención no es automático y requiere una evaluación de la documentación aportada. Observó que la actora no acreditó un peligro grave en la demora ni circunstancias que afecten la continuidad de sus actividades. Recordó que las decisiones sobre medidas cautelares son provisionales y pueden revisarse si cambian las circunstancias. En consecuencia, el tribunal resolvió desestimar los agravios de la parte actora y confirmó el fallo de primera instancia.