La recategorización del Monotributo cambia en 2025 por la actualización por IPC, y ARCA publicó nuevas Preguntas Frecuentes el 16 de enero pasado.
El monotributista debe hacer el trámite de la recategorización dos veces por año, por los meses de enero y julio, pero desde que se realiza la actualización por IPC, el nuevo vencimiento del primer semestre es el 5 de febrero, ante lo cual aparecen tres escenarios y otros aspectos que precisa ARCA en la última tanda de Preguntas Frecuentes.
Cómo es la recategorización del Monotributo del primer semestre
ARCA publicó el 16 de enero pasado una tanda de Preguntas Frecuentes sobre la recategorización del Monotributo, antes de cumplirse el plazo del primer semestre, que pueden resumirse en las siguientes preguntas y respuestas:
- ¿Cuáles son los cambios respecto a la Tabla de categorización del Monotributo a partir de febrero de 2025?
Debe aplicarse la Tabla recientemente actualizada: Monotributo febrero-julio de 2025, con vigencia y efectos a partir del 1/2/2025 y hasta el 31/7/2025.
- ¿Subiste la obligatoriedad de realizar la recategorización semestral, que vence el 5 de febrero de 2025?
Sí, hay que recategorizarse, pero solo si ha variado algunos de los siguientes parámetros de categorización:
- Ingresos Brutos anuales, energía o alquileres devengados por el período 1/1/2024 al 31/12/2024 o la superficie al 31/12/2024 en función de la Tabla febrero-julio de 2025.
- Características de la actividad de Locación y/o Prestaciones de Servicios a Venta de cosa muebles, o viceversa, o su simultaneidad.
Los monotributistas que no cuenten con local fijo, propio o alquilado, y solo realicen prestaciones de servicios, deben considerar únicamente el parámetro «ingresos brutos».
- Si al momento de realizar la recategorización, el sistema mostrara inconsistencias, ¿dónde podrá consultarla?
Se podrán visualizar las inconsistencias en el portal para monotributistas Monotributo.arca.gob.ar, con su CUIT y clave fiscal.
Las inconsistencias que se muestran deberán resolverse con anterioridad a la recategorización.
- ¿Qué pasa si no deben declararse ciertos campos, como el caso de superficie o energía eléctrica, si no se posee local, en el caso de adhesión o recategorización?
Los respectivos campos deben ser informados con el valor «1».
Los plazos de la recategorización del Monotributo
- ¿Cuál es el nuevo plazo?
El plazo de vencimiento fue modificado desde el día 20 del mes de enero o julio de cada año (conforme a la recategorización semestral) al 5 de febrero o agosto, debido al reemplazo del índice a considerar que refleje la variación de los precios conforme los siguientes aspectos:
Índice: IPC publicado el día 14 del mes siguiente (anteriormente movilidad previsional mes anterior al período de cierre)
Para el plazo que vence el 5 de febrero, no aplica la suspensión de plazos de la Ferial Fiscal, ya que los mismos fueron delimitados a aquellos procedimentales: requerimientos, citaciones, fiscalizaciones, sumarios, contestaciones al fisco, y otros similares.
Los escenarios ante la actualización de parámetros
- ¿Cuáles son los efectos respecto a la nueva Tabla de categorización?
Frente a la recategorización, pueden suceder tres situaciones:
Que corresponda la misma categoría
No hay que recategorizarse.
Monto a pagar: valores vigentes a partir de febrero 2025.
No se debe «Confirmar los datos», ya que opera a modo de confirmación tácita.
Que corresponda una categoría inferior
En este caso, sí hay que recategorizarse.
Si los ingresos de los últimos doce meses han disminuido, por ejemplo, por las siguientes situaciones, entre otras:
- Pérdida de clientes.
- Incorporación de actividad en relación de dependencia.
O se dan algunos de los siguientes casos:
Se encontraban distantes a aquellos máximos de la categoría siguiente.
- Cercanos al piso de aquella categorizada.
- Han sido menores al ajuste de la Tabla del año 2024.
- No se incrementarán en igual porcentuales que los nuevos topes en los parámetros.
Un cambio posterior a una categoría inferior es factible aunque restrictivamente, ya que antes basta con modificar los datos y ahora hay que seguir el procedimiento dispuesto en el formulario web Presentaciones-digitales/documentos/Monotributo-Modificacion-de-categoria-a-una-inferior-a-la-actual.pdf
Monto a pagar:
- Enero de 2025: aplica la Tabla agosto de 2024 a enero de 2025.
- Febrero de 2025: conforme Tabla febrero-julio de 2025.
Que corresponda una categoría superior
También es necesario recategorizarse.
Serán los casos de menor frecuencia, excepto que haya tenido ingresos significativamente superiores en el segundo semestre del año 2024 mayores a los nuevos topes actualizados o bien ya se encontraban próximos al monto máximo de dicha categoría y por la suba general del nivel de precios así lo hayan trasladado a la prestación de sus servicios o venta de bienes en mayor cuantía.
Monto a pagar:
Enero 2025: conforme anterior categoría y su respectivo monto a abonar con la Tabla agosto de 2024 a enero de 2025.
Febrero 2025: aplicando la Tabla febrero-julio de 2025.
Qué pasa con los comprobantes del Monotributo
- Si corresponde una nueva categoría asignada, ¿se debe hacer algo más?
Sí, se debe reimprimir el nuevo F. 960 D Data Fiscal, puesto que una de las causales de reimpresión es que se haya modificado la categoría del Monotributo.
- Con el cambio de categoría: ¿tiene algún efecto el tipo comprobante a emitir?
No, ya que además que, al año en curso, todas las categorías están obligadas a emitir los comprobantes de manera electrónica desde la página web fiscal servicio Comprobantes en línea, y en el mismo no figura la categoría actual.
De esta manera, la recategorización vence el próximo 5 de febrero y los monotributistas pueden enfrentar 3 escenarios.
- ¿Cuáles son las modificaciones de datos que implican sustituir la credencial de pago?
La credencial para el pago deberá ser sustituida por alguno de los siguientes motivos:
- La recategorización semestral, en caso de cambiar de categoría.
- En los casos en que se produzcan modificaciones en los datos contenidos en el Código Único de Revista (CUR).
ARCA ejemplifica así situaciones que pueden implicar modificaciones en el CUR:
- En el Impuesto Integrado: por un error en la carga o porque ARCA realizó una categorización de oficio, es decir que cambió su categoría por haber detectado mayores ingresos, por ejemplo.
- En el aporte jubilatorio: por quedar obligado o dejar de estar obligado a ingresar estos aportes a la seguridad social. Ejemplos de estas situaciones son: haber alcanzado la edad de 18 años, iniciar o finalizar en empleo/trabajo en relación de dependencia, acceder a la jubilación, comenzar o dejar de aportar a una caja profesional obligatoria, entre otras.
- En la obra social: por elegir o desistir de la obra social y/o por alta o baja de integrantes del grupo familiar primario.
La obtención de la nueva credencial para el pago -Formulario F. 152 o F. 157, según corresponda- se efectuará por Internet a través del portal Monotributo en la opción «Datos del Monotributo».
De esta manera, la recategorización del Monotributo vence el próximo 5 de febrero y los monotributistas deben tener en cuenta las 8 claves que surgen de la última tanda de Preguntas Frencuentes publicada por ARCA el pasado 16 de enero.
Fuente: Iprofesional.com