CNV. AGENTE DE CUSTODIA, REGISTRO Y PAGO (ACRYP)
La Comisión Nacional de Valores, en virtud de la Resolución General 1046/2024, modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.), y reincorpora la categoría de Agente de Custodia, Registro y Pago (ACRYP) – en reemplazo de la vigente ARYP – a los Mercados, Cámaras Compensadoras y del Agente Depositario Central de Valores Negociables (ADCVN).
Además, reglamenta lo dispuesto por el Decreto PEN 1124/2024, en materia de letras de cambio y pagarés bursátiles pagables a la vista o a cierto tiempo vista, en relación con la forma de pactar intereses, cuyas pautas mínimas serán reguladas por los mercados.
Las principales modificaciones introducidas:
Los ACRYP serán responsables de la conservación, custodia y pago al vencimiento de aquellos valores negociables de emisión individual susceptibles de negociación en los Mercados;
Se habilita a los Mercados, Cámaras Compensadoras, ADCVN y ACRYP a realizar toda otra actividad afín y complementaria;
Se determina un incremento del patrimonio neto mínimo exigible a los ADCVN y ACRYP;
Se incorporan modificaciones a las normas vigentes sobre negociación y custodia de cheques de pago diferido, pagarés bursátiles, letras de cambio, warrants, facturas de crédito electrónicas MiPyMEs y demás instrumentos, reflejando la reincorporación de la categoría de ACRYP.