Emergencia por incendios en la Provincia de Córdoba: plazo especial de pago de obligaciones tributarias, requisitos de adhesión a los planes de facilidades de pago y suspensión de intimaciones.
Se dispone un plazo especial para el pago de los saldos resultantes de las declaraciones juradas y, en su caso, anticipos, de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales, al valor agregado, del fondo para educación y promoción cooperativa, así como para el pago de la obligación mensual del monotributo; además de contemplar la adhesión a los planes de facilidades de pago especiales.
El pago de las obligaciones, cuyos vencimientos generales hayan sido fijados entre los días 1 de agosto de 2024 y 1 de mayo de 2025 se considerará cumplido en término siempre que se efectivice hasta las siguientes fechas según el CUIT del responsable:
0 y 1: 19 de mayo de 2025
2 y 3: 20 de mayo de 2025
4 y 5: 21 de mayo de 2025
6 y 7: 22 de mayo de 2025
8 y 9: 23 de mayo de 2025
Por otro lado se suspende hasta el 28 de febrero de 2025 las intimaciones por falta de presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones, la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para los sujetos afectados.
Señalamos que para acceder a las presentes medidas los contribuyentes deberán realizar la correspondiente solicitud hasta el 28 de febrero de 2025, inclusive, mediante el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, seleccionando el trámite “Zona de Emergencia – Acreditación”.