Resolución General ARCA 5643/2025

DERECHOS DE EXPORTACIÓN PRODUCTOS AGROPECUARIOS

Solicitud de reducción de alícuota

Se establece que, para acceder al beneficio de reducción de alícuota establecido por el artículo 2° del Decreto N° 38 del 25 de enero de 2025, los interesados deberán, al momento de registrar la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) en el Sistema Informático Malvina (SIM), validar afirmativamente el siguiente texto:

“Declaro que al menos el noventa y cinco por ciento (95%) de las divisas correspondientes a la presente declaración serán liquidadas dentro de 15 días hábiles desde su aprobación, accediendo así al beneficio de reducción arancelaria dispuesto por el Decreto N° 38/25.”.

La liquidación de divisas deberá efectuarse en un plazo de hasta 15 días hábiles entre la entrada en vigencia del Decreto N° 38/25 y la realización de la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE) correspondiente, ya sea por cobros de exportaciones, anticipos de liquidación y/o supuestos de prefinanciación y/o postfinanciación externa.  Además, la norma determina que se realizaran controles para verificar el cumplimiento de la obligación de liquidar las divisas. En caso de incumplimiento, será excluido del beneficio de reducción de la alícuota de los derechos de exportación. No obstante, podrá regularizar esta situación integrando la totalidad de las posiciones arancelarias correspondientes aplicando la alícuota vigente al día anterior de entrada en vigencia del decreto 38/2025.