Resolución General DGR Misiones 20/2024

Resolución General DGR Misiones 20/2024. Suspensión de los plazos y términos de los procedimientos de fiscalización y verificación impositiva, de determinación de oficio, sus recursos de reconsideración y apelación, conforme art. 4° del Decreto 2684/2024.

B.O. Misiones 08/01/2025

 

Posadas, 26 de diciembre de 2024

VISTO: Lo dispuesto en el Decreto N° 2.684/2.024 del Poder Ejecutivo Provincial (P.E.P.) y los Artículos 17° y 18° de la Ley XXII – N° 35 – Código Fiscal Provincial, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Decreto mencionado establece en el artículo 1° una Feria Administrativa para la Administración Central, Entes Autárquicos y Organismos Descentralizados, desde el 26 de diciembre de 2.024 hasta el 7 de febrero de 2.025, ambos días inclusive, facultándose en el artículo 10° del mismo, a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Misiones (D.G.R.), a “establecer pautas de organización y funcionamiento que le permitan cumplir regularmente sus servicios esenciales”;

QUE, el Artículo 10° del Código Fiscal Provincial establece que la D.G.R. tiene a su cargo, las tareas “referentes a la recaudación, fiscalización, determinación, aplicación de sanciones, devolución de los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por este Código y demás leyes fiscales”. Dada la insoslayable relevancia de la actividad recaudadora del Organismo, es menester que se arbitren los medios que aseguren el cumplimiento de los servicios esenciales durante la feria administrativa dispuesta por el Gobierno Provincial;

QUE, en consecuencia, haciéndose uso de las facultades otorgadas a la D.G.R. mediante el Artículo 10° del Decreto Provincial N° 2684/2.024, resulta necesario la suspensión de los plazos y términos correspondientes a los procedimientos de fiscalización y verificación impositiva, de determinación de oficio, sus recursos de reconsideración y apelación, conforme lo establecido en el artículo 4° del mencionado Decreto;

QUE, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 17° y 18° del Código Fiscal Provincial, la Dirección General de Rentas se encuentra facultada para adoptar medidas como la presente.

 

POR ELLO:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE RENTAS 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- ESTABLÉCESE, la suspensión de los plazos y términos administrativos, únicamente en los procedimientos de fiscalización y verificación impositiva, determinación de oficio, sus recursos de reconsideración y apelación, conforme lo establecido en el Artículo 4° del Decreto Provincial N° 2684/2.024.

ARTÍCULO 2°.- ESTABLÉCESE, un horario de atención al público en todas las oficinas de la Dirección General de Rentas, en el período de feria administrativa, desde las 6:45 Hs. a 14:30 Hs.

ARTÍCULO 3°.- LA PRESENTE Resolución tendrá vigencia a partir del 26 de Diciembre de 2.024.-

ARTÍCULO 4°.- De forma.