SERVICIO JURÍDICO PERMANENTE
Mediante la Resolución General 2/2025, crea el “Servicio Jurídico Permanente”, a los fines de cumplir con el artículo 7°, inciso d) de la Ley 19.549 (LPA), que establece como uno de los requisitos esenciales del acto administrativo – previo a dictarse – el dictamen proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere afectar derechos o intereses jurídicamente tutelados.