Un nuevo fallo de la Suprema Corte de Justicia.
Toyota Argentina SA c/ Provincia de Misiones – Dirección General de Rentas s/ demanda contencioso-administrativa – Corte Sup. Just. Nac. – Fecha: 21/11/2024
El requisito de la instrumentación determina que no existe el hecho imponible por el impuesto de sellos si el acto en cuestión no se encuentra instrumentado, no pudiendo presumirse la existencia del instrumento aun cuando se pruebe que el contrato existe, y para que pueda considerarse cumplido dicho requisito los documentos en cuestión deben ser autosuficientes en el sentido de que pueda ser exigido el cumplimiento de las obligaciones sin necesidad de otro documento y con prescindencia de los actos que efectivamente realicen los contribuyentes (cfr. art. 9°, inc. b, ap. 2, ley 23.548).
Al no encontrarse instrumentadas las operaciones de compraventa de vehículos, repuestos y accesorios, ni las de prestación de servicios, no resulta posible exigir el impuesto de sellos respecto de ellas. La ausencia de instrumentación de tales operaciones no puede ser salvada mediante su inclusión en la base imponible presunta del impuesto de sellos con el cual se pretende gravar a los contratos de concesión en virtud de los cuales se realizaron aquéllas.
Un nuevo fallo para una cuestión resuelta en forma unívoca por la Suprema Corte hace mucho tiempo y en múltiple oportunidades, que los fiscos parecen no tomar nota.