Tasa estadística. Prórroga de la aplicación de la alícuota

Por medio del Decreto PEN 1140/2024 se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de la alícuota del 3% en concepto de tasa estadística, aplicable a las importaciones definitivas para consumo, según lo establece el artículo 762 del Código Aduanero.

La norma también establece que se mantienen ciertas excepciones al cobro de dicha tasa, como las importaciones de mercadería originaria de los países del MERCOSUR y aquellas incluidas en acuerdos preferenciales firmados por Argentina. Así mismo se contempla la aplicación de la tasa del 0% en ciertos casos.

 

Cabe resaltar que esta tasa tiene establecidos montos máximos a percibir según el importe de la operación en cuestión:

  • Si el valor es menor a USD 10.000, el monto máximo es USD 180.
  • Para valores entre USD 10.000 y USD 100.000, el límite es USD 3.000.
  • En importaciones de USD 100.000 a USD 1.000.000, la tasa máxima es USD 30.000.

Si la base imponible supera el millón de dólares, el monto máximo será USD 150.000.