Transporte interprovincial de productos primarios

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), en la causa “Bunge Argentina SA c/Chaco, Provincia del s/acción declarativa de certeza”

En la sentencia del 27/12/2024 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), con el voto de cuatro ministros, dos de ellos con su voto individual, pero todos coincidiendo en hacer lugar a la demanda y considerando que el régimen tarifario de la Provincia de Chaco no resulta aplicable al transporte interjurisdiccional de cereales, oleaginosas y afines, ya que su regulación es competencia del Estado Nacional por la cláusula de comercio [art. 75, inc. 13) de la Constitución Nacional, facultad aplicada con el dictado de la ley 24653 (“Transporte Automotor de cargas”) y sus normas reglamentarias.

La CSJN hizo lugar a la demanda y consideró que la pretensión de aplicar la normativa local resultaba violatoria de lo dispuesto en la Constitución Nacional respecto del reparto de competencias entre el Estado Nacional y las Provincias. Declara que es inconstitucional la ley local 6960 y sus normas reglamentarias que aplicó la Provincia para regular el transporte público interprovincial de carga de productos primarios sin procesar o semiprocesados.