La sala B de la Cámara Nacional Comercial en los autos “Mogro, Claber s/pedido de propia quiebra” revoca el decisorio recurrido, admitiendo el pedido de quiebra solicitada por el propio deudor, ya que si bien no fueron cumplimentados los recaudos establecidos en el artículo 11 de la Ley 24.522, la sola presentación implica la confesión judicial del estado de cesación de pagos, relevando al juez del análisis sobre ese presupuesto objetivo para la declaración de quiebra.
Resolución de primera instancia
El juez de grado tuvo por desistido el presente proceso falencial con fundamento en que el peticionario de su propia quiebra no cumplió con los requerimientos que se le formularon a efectos de conocer la valuación del activo y la composición del pasivo.
¿Qué establece el artículo 86 de la Ley de Concursos y Quiebras?
Dicho artículo prevé que al solicitar la quiebra el propio deudor debe acompañar los requisitos indicados en el artículo 11, incisos 2, 3, 4 y 5 (explicación de las causas del estado de cesación de pagos; estado detallado y valorado del activo y del pasivo; copia de balances u otros estados contables y nómina de acreedores y listado de juicios). La norma agrega que, en su caso, también deben acompañarse los previstos en los incisos 1, 6 y 7 (la acreditación de la inscripción en los registros respectivos; enumeración de libros de comercio o de otra naturaleza y la denuncia de un concurso anterior).
Sanción para el caso de inobservancia del Art. 11 de la Ley 24.522
Si bien se requiere el cumplimiento de los recaudos previstos por el artículo 11 de la Ley Concursal, no contiene sanción para el caso de inobservancia de esos recaudos, en tanto establece que no obstante ello, la quiebra debe ser declarada, ya que tratándose de un pedido de quiebra por el propio deudor, la sola presentación implica la confesión judicial del estado de cesación de pagos, relevando al juez del análisis sobre ese presupuesto objetivo para la declaración de quiebra.
Asimismo la cámara entendió que dichas omisiones, en todo caso, podrán ser suplidas mediante el ejercicio de las facultades que la ley falencial le otorga al juez para dictar todas las medidas de impulso e investigación que estime necesarias.
Fuente: Errepar online