Alcance de la reincidencia en el ámbito fiscal

En el reciente precedente de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (CNACAF) [1] se convalidó el criterio interpretativo que fuera sostenido por la Sala III del mismo tribunal sobre la reincidencia en materia de sanciones tributarias.

Este tema nos ocupó en el ciclo de actualización de los Dres. Horacio Ziccardi y Hugo Kaplan de la Asociación Argentina de Estudios Fiscales en el mes de noviembre de 2024. En dicha oportunidad, comentamos el fallo Bercont SRL de la Sala III [2].

Ambos precedentes despejan dudas sobre el alcance temporal de la reincidencia y la posibilidad de considerar antecedentes infraccionales previos a la reforma introducida por la Ley 27.430, lo cual tiene implicancias importantes ya que modifica el criterio que vienen sosteniendo ciertas salas de Tribunal Fiscal de la Nación.

El concepto de reincidencia (como elemento agravante de la sanción que se intenta aplicar) fue introducido explícitamente en la Ley 11.683 con la reforma de la Ley 27.430 estableciendo que un contribuyente será considerado reincidente si ha sido condenado previamente por una infracción tributaria mediante sentencia o resolución firme si comete una nueva infracción de la misma naturaleza y si no han transcurrido más de cinco años entre la sanción previa y la nueva infracción. La normativa no especifica que la primera infracción deba haber ocurrido luego de la reforma lo que fue clave en la decisión del tribunal

La contribuyente fue sancionada con una multa del 200% del impuesto omitido debido a su reincidencia en la omisión del pago del Impuesto a las Ganancias del período 2017. El Tribunal Fiscal de la Nación había reducido la multa al 100% argumentando que la reincidencia “no” era aplicable al caso concreto toda vez que la primera infracción ocurrió antes de la Ley 27.430. Sin embargo, el Organismo Recaudador apeló la decisión sosteniendo que la norma no exige que ambas infracciones ocurran bajo la vigencia de la nueva ley sino sólo que la primera sanción esté firme y dentro del plazo de cinco años

 

La Cámara de Apelaciones aceptó el argumento de la Administración Tributaria y revocó la decisión del Tribunal Fiscal, confirmando el agravamiento de la sanción y sosteniendo que tal circunstancia no afecta a la prohibición de la retroactividad.

Este fallo, en línea con lo sostenido por nuestro más Alto Tribunal en un muy antiguo precedente en el que se discutía una cuestión similar en el ámbito de otra materia [3], confirma que las infracciones previas aunque hayan ocurrido antes de la reforma pueden ser consideradas para agravar sanciones tributarias si cumplen con los requisitos establecidos en la ley.

En efecto, en aquella oportunidad, nuestra Suprema Corte sostuvo que la interpretación de la reincidencia en estos términos no vulnera el principio de irretroactividad de las penas, ya que la agravación no se aplica a la primera sanción ni a la infracción original, sino a la nueva conducta ilícita cometida bajo la vigencia de la normativa reformada.

Por lo tanto, los contribuyentes deberán  tener en consideración que las infracciones previas incluso aquellas que se cometieron bajo un régimen normativo anterior pueden ser utilizadas para aplicar sanciones más severas. 

Para evitar contingencias es clave diseñar un plan de trabajo orientado a implementar una gestión fiscal preventiva y una revisión periódica del cumplimiento tributario ya que la reincidencia puede impactar significativamente en la carga sancionatoria impuesta por el Organismo Recaudador.

 

[1] Gómez Collantes, Lorena María Soledad. CNACAF. Sala V. 27/12/2024 

[2] Bercont SRL. CNACAF. Sala V. 15/10/2024.

[3] Marcolli o Malcina o Juan Malcorra. CSJN. 03/1901.

 

Fuente: Linkedin

Autor: Alberto Mastandrea

Especialista en Tributación | Socio en BDO Argentina