La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha dispuesto en una norma interna, fijar pautas operativas para la normalización de la radicación de Boletas de Deuda a partir del 17 de febrero de 2025.
Ello en virtud de que la Resolución General AFIP 5532/2024 había extendido hasta el 31 de diciembre de 2024, el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, en línea con lo dispuesto por el Ministerio de Economía en la Resolución 617/2024.
Los contribuyentes que dejan de estar alcanzados por la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal, son los siguientes:
- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2-.
- Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente”.
Se establece entonces el curso de acción destinado al inicio de las ejecuciones fiscales correspondientes a las deudas que dejan de estar alcanzadas por la suspensión de la norma citada, como así también, a aquéllas que a dicha fecha se encuentren pendientes de radicación.
Las dependencias emitirán las Boletas de Deuda, atendiendo al monto nominal adeudado, conforme el siguiente detalle:
En concordancia con esta medida, mediante la Resolución General 5629/2024 se estableció un plan de facilidades de pago de hasta 4 años para las micro, pequeñas o medianas empresas, entidades sin fines de lucro, contribuyentes del sector de salud y pequeños contribuyentes, para regularizar deudas tributarias. La norma establece como plazo para su adhesión desde el 3 de febrero hasta el 30 de abril de 2025.
Recordemos que por otro lado, a través de la Resolución General 5628/2024, suspendió el inicio de los juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares hasta el 31 de julio de 2025, inclusive, pero sólo para los siguientes sujetos:
- Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante el mencionado organismo al 26 de diciembre del 2024;
• Contribuyentes pertenecientes al sector de salud, caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “533 – Protección transitoria y Alivio Fiscal para el Sector Salud”, en función de la información proporcionada por el Ministerio de Salud de la Nación, la cual deberá ser actualizada periódicamente mediante el envío del formulario F 1266